Sentencia Nº 14509 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Número de sentencia14509
Fecha24 Junio 2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticuatro días del mes de junio de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ROLDAN, F.c., R.H. y Otros s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 14509/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 381/391 hace lugar parcialmente a la demanda inter- puesta por F.R. contra E.A.A. y B.H.A.S. S.A. condenán- dolos solidariamente al pago de la suma de dinero que se determina con más sus intereses. Rechaza la demanda contra los codemandados A. y Z. e impone las costas respecto al actor, al igual que en lo atinente al rubro recha- zado y las restantes a los condenados
Apela el codemandado R.A. quien expresa agravios a fs. 418 /419; y también lo hacen los demandados vencidos Aguas y B.H.A.S. S.A. quienes expresan agravios a fs. 426/432 los que son contestados por el actor a fs. 436/439. Asimismo recurre el actor quien presenta sus agravios a fs. 440/444 los que son contestados por los codemandados a fs. 446/448 y 452/ 453
Se impone en forma liminar realizar la siguiente disgresión: A fs. 411 apeló el co-demandado A. y su letrado por su propio derecho. Los recursos se concedieron a fs. 414, libremente respecto del primero y en relación res- pecto del segundo, notificándose el letrado a fs. 417 con fecha 16-05-07. Consecuentemente, la expresión de agravios realizada a fs. 418/419 (30-05-07) por el Dr. R.M. por su propio derecho y por los co-deman- dados Z. y A., sólo debe considerarse realizada por este último, ya que resulta extemporánea esa fecha para expresar agravios en relación (art. 245 del CPCyC) y es improcedente respecto de Z. que no había apela- do
Para un mejor tratamiento de los distintos agravios planteados por las partes se han de abordar en primer lugar los del actor y los codemandados vencidos respecto de la atribución de responsabilidad, luego los atinentes a los rubros reclamados y por último las cuestiones relativas a costas.
Primera cuestión: Tanto el actor Sr. R. como los vencidos Sr. Aguas y B.H.A.S. S.A., cuestionan la interpretación que la sentenciante hace de las circunstancias del accidente a los fines de atribuir las responsabilidades en el mismo que puso en el 50% a cada una de las partes.
No podemos dejar de señalar que la plataforma fáctica de como ocurrió el accidente fue correctamente recreada por la sentenciante. Prueba de ello es que las partes en definitiva no cuestionan ese punto, difieren e impugnan los fundamentos por los que atribuye responsabilidad, cosa que en definitiva la sentenciante hace recaer en el actor en razón de que se conducía a una velocidad excesiva de 30 km/h y que el demandado Aguas conductor de la ca- mioneta no respetó la prioridad de paso de quien se conduce por la derecha.
Respecto de tales cuestiones, al expresar agravios cuestiona el actor que la Srta. Juez a quo confunde velocidad de circulación con velocidad de impacto y que además no tuvo en cuenta sus propias declaraciones en sede penal respecto de que si bien circulaba a la velocidad de 30 km/h al existir un lomo de burro antes de la encrucijada disminuyó la velocidad, que asimismo no evalúa la declaración del testigo R. a fs. 70 de la causa penal cuando refiere que el demandado detuvo su marcha sin llegar a detenerse totalmente y luego...

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