Sentencia Nº 14507 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Número de sentencia14507
Fecha30 Abril 2008
Año2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de abril de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SALAZAR MANRIQUEZ Ibelda Audolia c/BANCO DE LA PAMPA S.E.M. y Otro S/ Tercería de Mejor Derecho en autos: "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. c/CALDERON J.E. s/Ejecutivo y Embargo Ejecutivo" E.. Nº 46814/04" (E.. Nº 14507/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La sentencia interlocutoria de fs. 69/70 rechaza la tercería de mejor derecho interpuesta por la Sra. I.A.S.M.. Ello se funda en que invistiendo la incidentista el carácter de poseedora con boleto de compraventa, sin inscripción registral, el bien embargado aún permanece a nombre del deudor, por lo que tal posesión es insuficiente frente al acreedor embargante a tenor de lo normado por el art. 2505 del Cód. Civil, y jurisprudencia del S.T.J. que abona esa postura
Apela la tercerista y expresa sus agravios a fs. 78/80, los que fueron contestados por la actora de los autos principales a fs. 88/89
II.- Al fundar su recurso la recurrente plantea sendos agravios, a saber: a) se agravia del hecho de haber sido privada de producir la prueba oportuna- mente ofrecida. b) del fundamento jurídico de la resolución, el art. 2505 del Cód. Civil, sosteniendo que en realidad resulta aplicable el art. 1185 bis del C.Civ y la ley 14.394 y los principios constitucionales y supranacionales que protegen la vivienda familiar (art. 14 bis C.N. y Pacto de San José de Costa Rica art. 21), cita doctrina y jurisprudencia de la Suprema Corte de Mendoza, Tucumán y Buenos Aires, que abonan su postura
II. a) Tal como señaláramos se agravia la recurrente de que se resolvió sin haber producido la prueba que fuera oportunamente ofrecida por su parte. Tal como surge del escrito de fs. 23/25 la tercerista ofreció prueba, lo mismo ocurrió con la actora de los autos principales en su contestación de fs. 52/59. La recurrente a fs. 61 solicita la apertura a prueba, a lo que se le provee oportunamente (fs. 62), reitera su pedido a fs. 67, pasando los autos para resolver y es así que cuando era de esperar que se resolviera dictar el auto de apertura a prueba del incidente en los términos...

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