Sentencia Nº 14506 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha27 Marzo 2008
Número de sentencia14506
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de marzo de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "WAGNER, E.N.c., R.s.ón y daño moral" (Expte. Nº 14.506/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unani- midad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- A fs. 32, se dicta la resolución que en lo que interesa dispone que conforme las constancias de autos y "no habiendo comparecido a contestar de- manda en el plazo acordado para ello Dn. R.F., haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 338 del C.P.Civil, dásele por decaido el derecho de hacerlo en lo sucesivo". Ello es motivo de apelación por parte del accionado, quien expresa sus agravios a fs. 54/58
II.- Con la finalidad de impugnar lo resuelto, el apelante hace una re- seña de las actuaciones, pretendiendo justificar su conducta procesal en lo acordado en el escrito que obra a fs. 15 con la parte actora, donde en definitiva se convino suspender el plazo para contestar demanda el accionado "hasta tanto no se adjunte a estas actuaciones el resultado del exámen de ADN, el cual deberá ser realizado en la ciudad de Buenos Aires en un plazo que no podrá superar los 30 dias corridos, con la única excepción que la institución en la cual se llevará a cabo el estudio no otorgue a las partes un turno dentro del plazo referido". En el otrosí dicen del escrito las partes establecen que los estudios señalados puedan ser realizados en el Instituto LIDMO S.R.L. de la ciudad de Córdoba
Proveyendo el escrito aludido, a fs. 17 el juzgado hace lugar a lo solici- tado en fecha 11 de octubre de 2006. Ese mismo día, la parte actora pone en conocimiento del tribunal y la contraria que el instituto PRICAI ha fijado turno para la realización de los análisis para el día 27 de octubre. A esta información se le provee que se esté a lo dispuesto a fs. 17 y no hay constancias que se haya comunicado judicial ni extrajudicialmente al Sr. F. a quien sí se lo notifica el 25 de octubre lo resuelto a fs. 17
Luego se suceden una serie de contingencias desafortunadas de las que da cuenta el escrito de fs. 23, donde F. informa que ha hecho el de- pósito en LIDMO y que él ya se ha efectuado la extracción de la muestra sanguínea y que la parte actora puede hacer...

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