Sentecia definitiva Nº 145 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 11-10-2017

Número de sentencia145
Fecha11 Octubre 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///ma, 11 de octubre de 2017.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO, Liliana L. PICCININI y Ricardo A. APCARIÁN, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel Lozada, para el tratamiento de los autos caratulados: "BALDUINI, DANIEL CARLOS C/MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO S/ APELACIÓN"(Expte. Nº 29463/17-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N:
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 90 y vta. y fundado a fs. 91/93 por el apoderado letrado de la Municipalidad de General Roca, Dr. Santiago Emiliano Silva, contra la providencia dictada el día 13 de julio de 2017 por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería nº 1 de la II Circunscripción Judicial, Dra. María del Carmen Villalba, obrante a fs. 88, que intimó al Municipio aludido a cumplir con lo dispuesto a fs. 35, donde se le ordenó en los términos del artículo 3 de la ley B 1829 a acompañar las normativas requeridas por la parte actora (Resoluciones del Departamento de Gobierno Municipal desde la nº 2011/2016 hasta la nº 2373/2016, desde la nº 2392/2016 hasta la nº 2427/2016 y todas aquellas que no fueron publicadas en el Boletín Oficial Municipal), excluyendo las que hayan sido declaradas secretas o reservadas, todo bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias y denunciar el incumplimiento de las autoridades respectivas.
Corresponde precisar que a fs. 50/53 vta. la Jueza a-quo hizo lugar a la revocatoria interpuesta por la Municipalidad de General Roca, dejando sin efecto la intimación de fs. 35 y de conformidad a las disposiciones del Cap. IX (arts. 25 y 26) del Código de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Río Negro -ley nº 5106-, requirió al Municipio aludido que informe sobre las causas de la demora aducida por el presentante en el término de 5 días y bajo apercibimiento de resolver con las constancias incorporadas en autos (cf. el artículo 6º del CPCA).
A fs. 90 y vta. al interponer el recurso de apelación la parte recurrente señala que la intimación resuelta por la Jueza resulta equivocada, toda vez que la...

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