Sentecia definitiva Nº 145 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 13-11-2014
Número de sentencia | 145 |
Fecha | 13 Noviembre 2014 |
Emisor | Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4 |
///MA, 13 de noviembre de 2014.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana ZARATIEGUI, Enrique J. MANSILLA, Ricardo A. APCARIAN, Liliana L. PICCININI y Sergio M. BAROTTO, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “COMUNIDAD MAPUCHE LAS HUAYTECAS MEDIDA CAUTELAR S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC S/ APELACION”, (Expte. 27358/14), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente:
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V O T A C I O N
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La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:
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ANTECEDENTES.
Llegan las presentes actuaciones a resolver en virtud del recurso incoado por los apoderados de la Fiscalía de Estado, Dres. Juan Garciarena, Laura Lorenzo y Gustavo Bronzetti agraviándose de la sentencia de fs. 17/20 dictada el 17 de diciembre de 2013 por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la IIIa. Circ. Judicial.
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La mencionada sentencia dispuso, como medida cautelar de salvaguarda de las tierras reclamadas por la Comunidad Mapuche Las Huaytecas, las siguientes decisiones: 1) la anotación de la litis en el Registro de Propiedad Inmueble; 2) Prohibir la inscripción de transferencias de las tierras a los titulares registrales; 3) Prohibir a la Provincia la emisión o renovación de permisos o certificados de ocupación y la adjudicación en venta; 4) Decretar medida de no innovar en trámites y obras de los proyectos en ejecución ordenando la paralización de las obras del Consorcio Parcelario Solares de la Comarca; 5) Suspender los permisos otorgados y prohibir la emisión de nuevas autorizaciones de aprovechamiento forestal o de guías para transporte de productos forestales o la tramitación a favor de terceros; 6) Suspender el trámite e implementación de todos los planes de manejo de la Ley de Presupuestos Mínimos de Bosques Nativos que involucren a privados como ocupantes fiscales ajenos a la comunidad; 7) Suspender la ejecución de todo acto que tenga por objeto desalojar integrantes de la Comunidad; 8) Imponer a la Provincia de Río Negro, a través de los organismos pertinentes, el otorgamiento de boletos de marcas y señales a las personas y al Lof que la integran, permisos y guías de transporte para el aprovechamiento forestal comunitario, autorizaciones de quemas de residuos y permisos para la utilización de veranadas cercanas.- -
La Fiscalía de Estado se agravia a fs. 59/71 sosteniendo que diversos puntos de la resolución deben ser dejados sin efecto. En primer lugar alude a la imposibilidad del cumplimiento de la medida cautelar en atención a la indeterminación del objeto litigioso. Acompaña a tal efecto copia del escrito presentado en fecha 13-02-14 en el marco de las actuaciones principales “COMUNIDAD MAPUCHE LAS HUAYTEKAS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRAS S/...
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana ZARATIEGUI, Enrique J. MANSILLA, Ricardo A. APCARIAN, Liliana L. PICCININI y Sergio M. BAROTTO, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “COMUNIDAD MAPUCHE LAS HUAYTECAS MEDIDA CAUTELAR S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC S/ APELACION”, (Expte. 27358/14), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente:
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V O T A C I O N
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La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:
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ANTECEDENTES.
Llegan las presentes actuaciones a resolver en virtud del recurso incoado por los apoderados de la Fiscalía de Estado, Dres. Juan Garciarena, Laura Lorenzo y Gustavo Bronzetti agraviándose de la sentencia de fs. 17/20 dictada el 17 de diciembre de 2013 por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la IIIa. Circ. Judicial.
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La mencionada sentencia dispuso, como medida cautelar de salvaguarda de las tierras reclamadas por la Comunidad Mapuche Las Huaytecas, las siguientes decisiones: 1) la anotación de la litis en el Registro de Propiedad Inmueble; 2) Prohibir la inscripción de transferencias de las tierras a los titulares registrales; 3) Prohibir a la Provincia la emisión o renovación de permisos o certificados de ocupación y la adjudicación en venta; 4) Decretar medida de no innovar en trámites y obras de los proyectos en ejecución ordenando la paralización de las obras del Consorcio Parcelario Solares de la Comarca; 5) Suspender los permisos otorgados y prohibir la emisión de nuevas autorizaciones de aprovechamiento forestal o de guías para transporte de productos forestales o la tramitación a favor de terceros; 6) Suspender el trámite e implementación de todos los planes de manejo de la Ley de Presupuestos Mínimos de Bosques Nativos que involucren a privados como ocupantes fiscales ajenos a la comunidad; 7) Suspender la ejecución de todo acto que tenga por objeto desalojar integrantes de la Comunidad; 8) Imponer a la Provincia de Río Negro, a través de los organismos pertinentes, el otorgamiento de boletos de marcas y señales a las personas y al Lof que la integran, permisos y guías de transporte para el aprovechamiento forestal comunitario, autorizaciones de quemas de residuos y permisos para la utilización de veranadas cercanas.- -
La Fiscalía de Estado se agravia a fs. 59/71 sosteniendo que diversos puntos de la resolución deben ser dejados sin efecto. En primer lugar alude a la imposibilidad del cumplimiento de la medida cautelar en atención a la indeterminación del objeto litigioso. Acompaña a tal efecto copia del escrito presentado en fecha 13-02-14 en el marco de las actuaciones principales “COMUNIDAD MAPUCHE LAS HUAYTEKAS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRAS S/...
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