Sentecia definitiva Nº 145 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 30-12-2010

Número de sentencia145
Fecha30 Diciembre 2010
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 29 de diciembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CORDOBA, BLANCA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 24885/10-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Luis A. LUTZ dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 50/53, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda y -en lo que aquí interesa- condenó a la Municipalidad de esa ciudad a abonarles a las actoras -viuda e hijas del trabajador fallecido- la suma liquidada al efecto en concepto de indemnización prevista en el art. 29 inc. b) del Estatuto de los Obreros y Empleados Municipales aprobado por Ordenanza Nº 137-C-88.

En lo que aquí concierne, la Cámara sostuvo que debía rechazarse la excepción de falta de legitimación activa opuesta respecto de las hijas del causante, en tanto no correspondía aplicar en forma analógica la ley 24241 -referente a cuestiones previsionales- para limitar o distinguir los derecho-habientes legitimados para el cobro, más aun teniendo en cuenta que el art. 248 de la LCT es claro al mencionar quiénes tienen tales derechos -art. 38 DL 18037/69-.

2.- La parte demandada interpuso entonces recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, debidamente sustanciado y declarado parcialmente admisible por el Tribunal de grado (v. fs. 64/68, 73/74 y 76/78), en el cual sostiene -en el único agravio que fue concedido por el mérito- que las actoras Lilian Karina, Jésica Fernanda y Daniela Vanesa, todas de apellido Toledo, no se encuentran legitimadas para percibir la indemnización por fallecimiento que reclaman. En tal sentido, la recurrente expresa que no se encuentra /// ///-2- controvertida la condición de empleado público municipal del agente fallecido Aníbal Toledo, por lo que -a su juicio- la sentencia aplicó arbitrariamente la LCT para resolver una cuestión ajena a su regulación. Así -sostiene-, la legitimación debió decidirse en virtud de las disposiciones del Estatuto municipal y, subisidiariamente, de la Ley Nº 811, norma esta que, por remisión a su vez a la Ley 24241, excluye del derecho a percibir la indemnización reclamada a las hijas mayores del causante.

3.- Ingresando en el tratamiento del recurso, interesa señalar en primer lugar que el art. 29 del Estatuto de Empleados municipales de la ciudad de San Carlos de Bariloche establece: "Los derecho habientes de un obrero y...

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