Sentecia definitiva Nº 145 de Secretaría Penal STJ N2, 19-10-2009

Número de sentencia145
Fecha19 Octubre 2009
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23459/08 STJ
SENTENCIA Nº: 145
PROCESADOS: VIDAL OSCAR EUGENIO – SÁNCHEZ NOEMÍ ETHEL (SOBRESEÍDOS)
DELITO: DEFRAUDACIÓN POR DESBARATAMIENTO DE DERECHOS ACORDADOS
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (QUERELLANTE)
VOCES:
FECHA: 19/10/09
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ÁLVAREZ, Nélida Beatriz s/Queja en: \'VIDAL, Oscar E. y SÁNCHEZ, Noemí s/Defraudación s/Apelaciones\'” (Expte.Nº 23459/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 30) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 291, del 7 de octubre de 2008, la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- rechazar el recurso de apelación deducido por la parte querellante y, de tal modo, confirmó la Sentencia Nº 195/08 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de esa circunscripción, por la que se había sobreseído a Oscar Eugenio Vidal y Noemí Ethel Sánchez del delito de defraudación por desbaratamiento de derechos acordados (art. 173 inc. 11º C.P.).

2.- Contra lo decidido, la parte querellante dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.

3.- En los fundamentos de su denegatoria, el a quo considera que, en atención a los agravios deducidos, la cuestión debe discutirse y dirimirse en sede civil, tal como sostuvo en la sentencia de fs. 120 y siguientes, argumentando a favor de la inexistencia de dolo, y agrega que resulta claro que lo resuelto se encuentra consentido y firme. Afirma que, en tal contexto, de admitirse el criterio///2.- de la querella se estaría conculcando la garantía que veda la doble persecución penal.

4.- La quejosa sostiene que la Cámara Criminal no analiza sus agravios e insiste en que el hecho reprochado configura un delito de desbaratamiento de derechos, dado que los querellados vendieron dos inmuebles a Hugo Luis Raimondi, entonces cónyuge de la querellante, mediante escrituras otorgadas el 26 de abril de 1985. El mismo día éste manifestó que dicha compra era efectuada con dinero de y para la “Cía. General de Electricidad del Sur S.A.”, cuyos únicos socios con el 100% de acciones y capital eran los querellados. Agrega que nunca éstos o su sociedad ratificaron esa supuesta compra a su nombre y que recién con posterioridad a la disolución de la sociedad conyugal de Raimondi y Álvarez, en el mes de noviembre de 1999, la sociedad inició un juicio por aceptación de compra y otro por una tercería. Ambos procesos se acumularon y en ellos se estableció en los considerandos que “Raimondi adquirió por y para sí el dominio perfecto... Que en síntesis Raimondi celebró por sí una compraventa ordinaria por la que adquirió el dominio perfecto del inmueble vendido”. De tal modo, entiende, en sede civil quedó establecido que el bien no era de los querellados o de su sociedad, sino que lo vendieron a Raimondi que en ese momento era cónyuge de la querellante. También alega que simularon una compra que no podían efectuar, y que con ella pretendían que el bien saliera del patrimonio de Raimondi en perjuicio de la recurrente. A ello suma que, luego de la sentencia civil, la mencionada compañía aceptó la venta y en forma simultánea vendió a los///3.- querellados, siendo conscientes de que no tenían tal derecho pues Raimondi había comprado para sí e integrado dicho bien a la sociedad conyugal. Considera que la intención de la maniobra fue desapoderar a la querellante y que la acción pretende una aceptación que la justicia civil ha dicho que es imposible, lo que demuestra un dolo específico de sustraerse al cumplimiento desbaratando los derechos del acreedor.

Si bien el recurso no se ajusta técnicamente a las exigencias de esta instancia, abrevaremos en la figura del art. 173 inc. 11 del Código Penal para...

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