Sentencia Nº 145 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 21-10-2022

Número de sentencia145
Fecha21 Octubre 2022
MateriaF.J.M. S/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE ART. 119 2DO PARR.

CAUSA: FLORES JOSE M. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE ART. 119 2DO PÁRR. Expediente N° 426/2022.- Responsable: EMC San Miguel de Tucumán, 21 de octubre de 2022

Y VISTO:
La presente causa radicada en esta Sala IV° de la Cámara Penal Conclusional, bajo la dirección del V.D.E.R.L., como Juez Unipersonal (Artículo 15 de la Ley N° 8934; incorporado por Ley N° 9114 -Boletín Oficial: 24/08/2018-; y sustituido por Ley N° 9434 -Boletín Oficial: 16/11/2021-), con la Secretaría Actuaria a cargo de la Dra.
P.M.S.; y con la intervención del Sr. Auxiliar Fiscal de la Fiscalía de Cámara Penal Conclusional de la II° Nominación, Dr. F.G.P.; como así también, de la parte Querellante, R. de los Ángeles V. (víctima en autos), representada por el Dr. Arturo Forenza; seguida en contra del imputado F.J.M. , con la defensa técnica del Dr. M.B.V.(. 417 inciso 1° del Código Procesal Penal de Tucumán -Ley N° 6203-). RESULTA: Que en el día y hora fijados se abrió la audiencia de debate oral, público, continuo y contradictorio; bajo la modalidad mixta (por plataforma digital Z., y de manera presencial), de acuerdo a la normativa vigente, verificándose la presencia de las partes.

I. - DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO Según los datos personales brindados en Debate Oral, viene imputado en los presentes autos: FLORES JOSÉ MANUEL; DNI N° 7.091.784; de nacionalidad argentino; de 76 años de edad; nacido el 26 de febrero de 1946; de estado civil casado con D.F.; domiciliado en Ruta N° 306, Km.
33, Los Sueldos Chico, a 50 metros del CAPS, L.; de ocupación: actualmente Jubilado; que no sabe leer ni escribir; estudios académicos realizados: primario incompleto (fue hasta 2° grado)

II.
- a) HECHO HISTÓRICO OBJETO DE ACUSACIÓN: A los fines de cumplimentar con la exigencia prevista en el artículo 417 inciso 1° - in fine - del Código Procesal Penal de Tucumán, se transcribe a continuación -en forma textual- la relación circunstanciada del hecho endilgado por el que viene elevado a la etapa Plenaria el imputado F.J.M., conforme Requerimiento de Elevación a Juicio de fecha 26 de Mayo de 2022 (firmado digitalmente en SAE el 31 de mayo de 2022), formulado por el Dr. F.N.B., F.S. de la Fiscalía de Instrucción de Violencia de Género y Delitos contra la Integridad Sexual - Secretaria de Delitos contra la Integridad Sexual. El hecho objeto de acusación, intimado al imputado F.J.M., es el siguiente: "Que en el período comprendido entre el 19/12/2009 y el 19/12/2010 la víctima V.R. de los Ángeles quien por entonces tenía 8 años de edad, empezó a vivir en el domicilio ubicado en calle Las Mercedes, Santa Rosa de Leales, donde residen el imputado F.J.M. y su esposa D.F., tíos de la víctima, quienes se hicieron cargo de su cuidado y crianza. En ese periodo, la Sra. D.F. salía a trabajar por las tardes, y el imputado F.J.M., aprovechando que quedaba a solas con R., la besaba, le tocaba los pechos, e introducía sus manos por debajo del pantalón y la ropa interior tocando la vagina de la víctima con claras intenciones de tipo sexual. En ese mismo período y cuando la víctima tenía 9 años, durante sus vacaciones, por las mañanas, F. llevó a la niña a la finca de R.S., ubicada al lado de la Escuela de Las Mercedes, lugar donde el encartado trabajaba, y en dos oportunidades le bajó el pantalón a R., la sentó sobre sus piernas, sacó su pene y eyaculó sobre las piernas de la niña, y luego el encartado la limpió con una camisa o trapo. Asimismo, en otra oportunidad, el encartado llevó a la víctima a la mencionada finca, la hizo ingresar a un cuarto donde se guardaban aperos y las monturas de los caballos, y en esas circunstancias frotó su pene haciendo presión en la vagina de la víctima, quien gritó por el dolor que sintió y le decía al imputado que se detenga, este le pegó y le manifestó que dejara de gritar y le tapó la boca. Después de estos episodios, el acusado continuó llevando a la niña a la mencionada finca, donde la sometía a reiterados manoseos en su vagina. Luego, a fines del año 2011, Cuando R. estaba por cumplir 10 años, encontrándose a solas con F. en la casa, mientras esta veía dibujitos en el living, F. aprovechó y tomándola de los pelos la llevó a la habitación donde la obligó a que la niña abra la boca, introduciéndole su pene, para luego eyacular dentro de su boca, habiendo ocurrido estos hechos en reiteradas oportunidades durante cuatro años, es decir, hasta fines del año 2013, mientras R. tuvo 12 años de edad, habiendo logrado someter a la víctima y mantenerla callada bajo amenazas de que si contaba algo de lo sucedido la mataría o le pasaría algo grave a su familia." (sic).

II. - b) PETITUM El Dr. F.N.B., F.S. de la Fiscalía de Instrucción de Violencia de Género y Delitos contra la Integridad Sexual - Secretaría de Delitos contra la Integridad Sexual, solicita: "(...) la ELEVACIÓN A JUICIO de la presente causa instruida en contra de FLORES JOSÉ MANUEL como AUTOR (art. 45 del C.P.) del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, DOBLEMENTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR EL ENCARGADO DE LA GUARDA Y EN CONTRA DE UN MENOR DE 18 AÑOS, APROVECHANDO LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE (ART. 119 TERCER PÁRRAFO, E INC. "B" Y "F" DEL CUARTO PÁRRAFO) , perpetrado en contra de V.R. de los Ángeles. (...) " (sic).

III. - DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Durante el primer día del Debate Oral y Público, y en la oportunidad prevista en el artículo 394 del Código Procesal Penal de Tucumán, una vez oída la acusación, se le consulta al imputado F.J.M. si desea hacer uso de su derecho constitucional de prestar declaración, y de contestar preguntas. Luego de consultar con su defensa técnica, el imputado respondió afirmativamente; manifestando, en primer lugar, a preguntas realizadas por este S.: "¿No tiene campos? En La Merced, donde yo vivo, yo tengo un terreno que me dejó mi padre, de herencia para mí. ¿Ylo explota? Ahora yo no hago nada porque hace 2 años que me tienen detenido. Ahí está la Sra. M.F. (la que me denuncia); y mi padre le prestó al hermano de ella para que hiciera una casa porque no tenían dónde ir. Ahora ella está haciéndose dueña de mi cerco que me dejó mi viejo; ya lo arrendó; metió gente de afuera a trabajar. La madre de M. le dejó 2 terrenos para ella, eso debe ser como 20 hectáreas. A los 2 terrenos lo han vendido. Y ahora está queriendo hacerse dueña del cerco que me dejó mi padre como herencia. ¿Algo más quiere decir? Bueno, mire, en estas cosas yo no me quiero meter, pero un día fui por detrás de la casa de la Sra. M., yo miré por la ventana, y ella estaba con el hermano en la cama haciendo el amor, y entonces ella me vio, pero yo no le dije nada a nadie. Si ella quiere hacerme esa acusación que me ha hecho, con la chica, que yo nunca jamás la toqué ni la violé. Respecto a eso, esta mintiendo de que yo la llevaba a la Finca de D.R.S., si yo iba a trabajar ahí, pero iba solo, porque él a nadie recibía con hijos en la casa. ¿En qué horario la iba a llevar yo para el cerco? Si yo me iba a las 6 de la mañana, y volvía a las 12. Ella iba a la Escuela, la llevaba mi Sra. a la parada. Yo a las 13 ya tenía que volver a trabajar. Ella estaba en la Escuela. ¿ Cuándo yo la llevaba a la chica? ¿Y a qué hora le podía hacer yo todas esas cosas que leyeron del hecho que se me acusa, como acabarle en el pecho, en la boca, que esto, que aquello? Cuando mi Sra. se iba a trabajar, quedaba el hermano de la Sra. M. en casa, con la otra chiquita que ha muerto, y la víctima. ¿ En dónde tenía yo la oportunidad de hacerle todo lo que ella me acusa? Si ahí vivía el tío de ella, el hermano de la M.; estaba él, porque él era el cocinero. Mi Sra. se iba a trabajar, pero era porque necesitábamos, para que no le falte nada a ella. ¿En qué momento yo le hacía todas esas cosas que ella dice? Yo no me explico. ¿Por qué miente tanto? Yo jamás la he tocado. Sí, estábamos viendo con mi Sra. de tenerla, porque ella era solita en la casa. En la Escuela, cuando salió de la Primaria, fue abanderada. Y cuando terminó ahí la mandamos al Colegio de Bella Vista. Tenía que pagarle el colectivo hasta S.R.; de ahí el auto para que la lleve hasta Bella Vista. Que la lleve y la traiga de vuelta. Había que pagarle el mensual. Había que pagarle el seguro. Yo tenía que vivir trabajando, sacando leña para vender, para que no nos falte, y con todo eso mire cómo me paga; diciendo que yo abusé de ella, que la violé; todo es mentira Dr. ¿Por qué cree que lo hace? No sé por qué lo hace. Como le digo, en la Escuela fue hasta que terminó el 7° grado; ha sido abanderada. Después la hemos mandado a un Colegio de Bella Vista, que era muy serio. Había un montón de plata que pagar. La madre nunca nos ayudó con nada. Ella vivió cobrando el salario de la chica esa, con el marido que tiene. Porque no es hija de él tampoco. No sé de quién será. Pero jamás le ha dicho ’18yo con tu salario te lo voy a comprar una goma para que vos sigas a la Escuela'19. Todo nos costaba a nosotros: ropa, zapatillas, teníamos que traerla a la ciudad a buscarle los zapatos, a buscarle el talle del guardapolvo del Colegio porque era bastante gordita ella, y no encontrábamos un talle de los delantales de los chicos que son mas delgados. Había que venirse. Lo que quiere la madre de la chica (M.) es quitarme la tierra, pero eso es una herencia que me dejó mi padre para mí. Porque el padre de ella no trabajó nunca. Y ahora, como yo estoy detenido, ella aprovechó y creo que me arrendó el cerco, cuando el cerco no es de ella. Yo tengo los papeles que me ha dejado mi padre como herencia de todo lo que él tenía. Yo no los molesté por nada. Y en donde vive ella, le prestó mi padre al padre de ella para que viva. ¿La Sra. M. dónde vive? Vive a 50 o 60 metros de la casa mía, pero en el terreno mío. Ellos vendieron 2 terrenos. Debe ser como 20 hectáreas que han vendido. Uno era un cerco grande que les dejó la madre. Y cerquita de la casa donde vivimos nosotros, ahí estaba el otro terreno, que también lo han vendido. Con esto que le...

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