Sentencia Nº 145 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 05-10-2021

Número de sentencia145
Fecha05 Octubre 2021
MateriaNAVARRO HORACIO RODOLFO Vs. POPULART S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: NAVARRO H.R. c/ POPULART s/ COBRO DE PESOS EXPTE 22/21 Sentencia 145 CONCEPCIÓN, 05 DE OCTUBRE DE 2021. AUTOS Y VISTOS Para resolver el recurso de apelación deducido por el letrado apoderado del accionado en fecha 29/06/2021 en contra de la sentencia de fecha 16/06/2021 y, C O N S I D E R A N D O I. Que en fecha 29/06/21 el letrado apoderado del demandado interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 16/06/2021 que resuelve no hacer lugar a la excepción de incompetencia material planteada. Que concedido el recurso con fecha 30/06/2021 el recurrente presenta memorial de agravios en fecha 27/07/2021 los que son contestados por la contraparte en fecha 12/08/2021 y habiendo emitido opinión el Sr. Fiscal de Cámara en fecha 21/09/2021 quien considera que corresponde rechazar la apelación interpuesta y confirmar la competencia de los Tribunales del Trabajo, queda la causa en estado de ser resuelta. Que el apelante al expresar agravios manifiesta que lo agravia la sentencia en la parte que reza … “En particular, la firma demandada afirma que el Juzgado del trabajo, no sería competente en este caso, al no haber pasado el actor por el procedimiento administrativo de concurrir a las Comisiones Médicas, previsto en los arts. 21 y 22 LRT. Teniendo en cuenta que la parte actora peticionó la declaración de inconstitucionalidad de dicha normativa, con la finalidad de que el caso sea resuelto directamente por el órgano judicial competente en la materia, es que entiendo que la firma demandada introdujo una cuestión que debe ser resuelta en la sentencia de fondo -la constitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT-, y no como una defensa de previo y especial pronunciamiento, al desvirtuar la enunciación taxativa en el art. 65 CPL”. Que yerra el pronunciamiento en crisis, al afirmar que su parte ha fundado el planteo introducido en la falta de agotamiento de la vía recursiva prevista en el art. 22. Que el Juez A quo no ha merituado adecuadamente el planteo efectuado por su representada. Manifiesta que, lo sostenido radica en que el actor ni siquiera ha obtenido un dictamen de la Comisión Médica que indique que el mismo padece una incapacidad. Que en efecto, la contraparte no ha acompañado elemento de convicción alguna que le permita sostener que posee una incapacidad laboral permanente del 10% como dice tener. Que no se trata de agotar la vía administrativa prevista por la ley 24.557 sino que ni siquiera se ha dado inicio al trámite previsto en la norma que la propia parte accionante invoca y peticiona su aplicación al momento de calcular la indemnización que pretende. Expresa que, es evidente que la sentencia bajo recurso no ha interpretado adecuadamente la cuestión traída a resolución habiéndose pronunciado sobre un punto diferente, careciendo de un adecuada fundamentación por lo que deberá ser dejada sin efecto. Seguidamente sostiene que lo agravia la sentencia en cuanto afirma: “…entiendo que, la firma demandada introdujo una cuestión que debe ser resuelta en la sentencia de fondo -la constitucionalidad de los arts.21 y 22 LRT-, y no como una defensa de previo y especial pronunciamiento, al desvirtuar la enunciación taxativa prevista en el art. 65 CPL”; por cuanto su parte no ha deducido la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la LRT, que por el contrario ha deducido una excepción de previo y especial pronunciamiento prevista por la Ley Procesal. Que por ello luce desacertada la conclusión a la que arriba el fallo al sostener que la competencia o incompetencia del Tribunal deberá resolverse en la sentencia de fondo. Finalmente expresa que, por lo manifestado corresponde que se deje sin efecto la resolutiva...

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