Sentencia Nº 14487/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008
Año | 2008 |
Número de sentencia | 14487/07 |
Fecha | 16 Marzo 1992 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de abril de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "O.C., A.M.c., E.L. s/ Ejecutivo" (Expte. Nº 14487/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3, Secretaría de Ejecución Nº 2 de Ia Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La resolución de fs. 85/87 que rechaza la excepción interpuesta por la ejecutada, mantiene la sentencia monitoria y le impone las costas a la excepcionante, es por ésta apelada en los términos del memorial de fs. 123/125, que es contestado por el ejecutante a fs. 127/129
Analizado el recurso a la luz de las constancias de la causa, se concluye, cabe adelantar, en su improcedencia
Se persigue en autos el cobro de alquileres de un inmueble ganancial, cuyo titular registral es el ejecutante, luego de haberse preparado la vía ejecutiva. La particularidad de la causa surge de la circunstancia de resultar ejecutada la hija del actor y de haber fallecido la esposa del ejecutante y madre de la accionada, devengándose con posterioridad al deceso la mayoría de los arriendos que se ejecutan. Se refiere tramitar el sucesorio correspondiente, donde la demandada ha sido designada administradora
Está fuera de discusión y no es materia de recurso que no se ha negado la deuda en forma categórica, que no es el trámite de autos donde corresponde analizar la causa y que ha sido correcto el rechazo de la excepción planteada, en cuanto se la fundara en la inhabilidad del título base de la acción (art. 513 inc. 4º del CPCyC). Argumenta ahora la recurrente que no se trataba de esa excepción -tal como lo indicara expresamente al plantearla-, sino de la de falta de personería prevista en el inc. 2º de la norma de mención, al carecer de legitimación y/o representación el actor para entablar la acción, desde que no puede reclamar el 100% de los créditos de la sucesión, requiriendo recién en el recurso -pues ello no fue materia de tratamiento en la instancia anterior- se limite entonces la ejecución a los frutos civiles en cabeza del actor.
La excepción fue resuelta por la Juez a-quo tal como fuera planteada en esa instancia y ante la escueta...
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