Sentencia Nº 14465 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Año2007
Número de sentencia14465
Fecha03 Noviembre 2002
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintitres días del mes de octubre de dos mil ocho, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "QUINTEROS P.I. y Otro c/CALVO H.O. y Otro s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 1446 5/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 557/571: hace lugar a la demanda interpuest a por P.I.Q. y N.D.R., por sí y en representación de sus hijas menores M.S. y M.B.d.R. contra O.C. y H.O.C. (h), condenándolos en forma concurrente a pagarles en el plazo de diez días, la suma de $ 96.392 más intereses a la tasa mix desde la fecha del suceso dañoso y hasta el efectivo pago. Hace extensiva la condena a la citada en garantía Fata Seguros S.A. en los términos del art. 88 del CPCC y 118 de la ley 17.418. Impone las costas a los demandados por el monto que prospera la demanda y a los actores por los rubros que no progresan o lo hacen en menos del 50% del monto reclamado. Rechaza la demanda interpuesta por P.I.Q. y N.D.R. en representación de su hija menor N.d.R. contra O.C. y H.O.C. (h), con costas a la perdidosa
El fallo es apelado por los accionantes y por los demandados quienes presentan sus memorias a fs. 601/603 y fs. 624/626 respectivamente contestada esta última a fs. 628/629
Recurso de los actores: en su primer agravio los reclamantes discrepan con la sentencia, en cuanto la misma atribuye un 20% de responsabilidad a la víctima P.I.Q., requiriendo que en tal sentido el fallo se revoque. R. también los montos establecidos para compensar los gastos de curación y convalecencia, reparación del automotor y daño moral
Recurso de los demandados: también atacan el fallo respecto del grado de culpabilidad que se le adjudica a la Sra. Quinteros considerando que el mismo es insuficiente, toda vez que si la misma hubiera conducido el vehículo con las luces encendidas el siniestro no se hubiese producido o en su defecto no habría generado esas consecuencias ya que C. habría advertido su presencia.
En su otro agravio se queja de la cuantía otorgada por la jueza para compensar el daño moral el que entienden excesivo.
Tratamiento de ambos recursos: habida cuenta que ambos contendientes pretenden en sus respectivas apelaciones atribuir mayor responsabilidad a su contraria en la producción del hecho dañoso y modificar en más o en menos los montos del resarcimiento, dichas cuestiones comunes para resolver, se tratarán en conjunto.
La mecánica del accidente y la responsabilidad de los protagonistas del hecho: la sentencia penal glosada a fs. 543/552 en forma contundente señala que : "El Tribunal, cuenta con varios elementos de prueba que le permiten con certeza concluir que la causa determinante del accidente se debió a la imprevista maniobra del sujeto a proceso, que consistió en invadir el carril izquierdo, según el sentido de marcha que llevaba para ingresar a la localidad de E.C., convirtiéndose de esa forma, en un obstáculo insalvable para el vehículo que viajaba en sentido contrario" y en base a la prueba que analiza, recrea el hecho de la siguiente manera: "el día 3 de noviembre de 2002, siendo aproximadamente las 0:50 horas, H.O.C., conducía el rodado tipo estanciera, dominio WVR 680, por la Ruta Nacional 35, en dirección al cardinal Norte, en ocasión que se dirigía a la localidad de E.C., provincia de La pampa, transportando en el interior del vehículo, que no poseía cinturón de seguridad, once jóvenes y sin autorización que lo habilite para realizar ese tipo de viajes. Al arribar al acceso de la mencionada localidad, que se encontraba iluminado, colocó las luces de giro y dobló a su izquierda, ocupando la contramano que le correspondía viajar a los móviles que se dirigían al cardinal Sur, sin advertir la presencia del Renault 9, dominio AAF 254, al que impactó frontalmente. A raíz de ello,...

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