Sentencia Nº 14461 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha30 Octubre 2007
Número de sentencia14461
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de octubre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "AVILA Luis Alfredo S/ Incidente de Nulidad En Autos: "LUNA P.N.s.ón de Convenio" (Expte. Nº 14461/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Mediante resolución de fs. 77/78 se rechaza el incidente de nulidad in- terpuesto por L.A.A.. La resolución es recurrida por el incidentista quien expresa agravios a fs. 85/87, los que son contestados por la contraparte a fs. 88/91, habiendo tomado intervención y contestado vista la Sra Asesora de Menores a fs. 93/96
En la resolución recurrida entiende la a-quo que se cumplieron los pa- sos necesarios de citación del demandado y que no compareció oportunamen- te a los fines de la primera citación y que en definitiva el incidente fue interpuesto en forma extemporánea de acuerdo a lo normado por el art. 62 segundo párrafo del CPCC
L. merece destacarse el desprolijo trámite del expediente principal, al que han contribuido tanto las partes como el T.unal. Ello, desde la demanda misma, ya que en un proceso de homologación de convenio se introducen cuestiones totalmente ajenas como un reclamo de daño moral por reconocimiento tardío de paternidad, la insistencia de la actora en la homologación y la traba de medidas cautelares, conociendo que el demandado se encontraba en el extranjero (ver fs. 24 del Expte. principal). También la actitud del demandado que se presenta al juicio recién en el mes de noviembre de 2006 cuando estando en conocimiento del trámite había apoderado a su abogado en el mes de agosto de ese año (ver poder de fs.41/43). Como corolario de este concierto de peculiaridades el T.unal homologa el convenio mediante resolución de fs. 56 estando pendiente la audiencia señalada a fs. 52 en la que citaba al demandado a reconocer firma y contenido del convenio en cuestión, a la postre desconocido por el nulidicente. Debiendo señalarse que, a posteriori, la propia actora admitiendo tal desconocimiento solicita a fs. 66/67 pericial caligráfica
Que la interposición del incidente de nulidad es extemporánea, resulta evidente con sólo tener en cuenta el plazo de cinco días previsto por el art. 162 segundo...

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