Sentencia Nº 14460 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Año2007
Número de sentencia14460
Fecha21 Febrero 2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de febrero de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "RODRIGUEZ, N.S.c., J.L.C.s.ón" (E.. Nº 14460/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La sentencia de fs. 151/154, hace lugar a la demanda de filiación ex- tramatrimonial y declara a N.S.R. hija extramatrimonial de J.L.C.E. con costas, y fija como reclamo indemni- zatorio del daño moral la suma de $ 4.000. El fallo es apelado por la accionante que expresa sus agravios a fs. 167/169
II.- En su memoria, la recurrente resiste la decisión de la a quo exclusiva mente en lo relacionado con la cuantía del resarcimiento. Critica que se haya considerado que su madre también tuvo una actitud culposa al no iniciar con anterioridad la acción de filiación, conducta que no fue objeto del litigio y según su visión no se erige como antijurídica, insistiendo en que el daño por el que reclama, tiene su origen en la falta de reconocimiento de su padre y no por la falta de accionar judicial para lograrlo. Dice también de la conducta procesal del demandado, que no contestó demanda, no concurrió a la audiencia preliminar haciéndolo por él la Defensora General como gestora, gestión que tampoco ratificó, y además de ello no produjo ninguna prueba, ni impugnó la producida por su parte
III.- La responsabilidad civil derivada de las cuestiones de familia se en- marca dentro de la extracontractual o aquiliana y para configurarla se requieren los requisitos de ilicitud, nexo causal, factor subjetivo de atribución y verifica. ción del daño
Consecuentemente, para condenar al demandado deberá existir una accionar ilícito a título de dolo o culpa, quien por otra parte, deberá hacerse cargo no del perjuicio sufrido, sino del que él hubiera ocasionado. Por ello, si bien asiste razón a la recurrente en el sentido que en esta causa no ha sido motivo de debate la conducta de su progenitora, sin perjuicio de ello, no corresponde obligar al demandado a responder por aquellos daños que su accionar no provocó.
La sentencia para establecer la conducta antijurídica y fijar el resarci- miento, tiene por probado que E. tuvo conocimiento de su condición de posible padre de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR