Sentencia Nº 14458 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Año2007
Fecha31 Octubre 2007
Número de sentencia14458
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de octubre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S.S.E.c.M.I. y Otros S/ Acción de Amparo" (Expte. Nº 14458/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 448/469 hace lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por S.E.S. contra M.I.T. y G.C.. Ello así por cuanto concluye que no se acreditó que el criadero de cerdos en cuestión genere un foco infeccioso que provoque daño al medio ambiente, entendiendo también que no se acreditó que el mismo funcione en condiciones sanitarias no permitidas por la legislación
Sin embargo, tuvo por acreditado que la explotación de cría de cerdos que se realiza en el predio rural en cuestión, no cuenta con la habilitación formal de SENASA, ni con la infraestructura necesaria para la contención de los puercos, por lo que condena a los codemandados a que obtengan las habilitaciones necesarias y realicen las reparaciones de infraestructura de contención que resulten necesarias dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia
Contra dicha sentencia se alzan los codemandados quienes expresan agravios a fs. 510/512, los que son contestados por el actor apelado a fs. 518/523
Son tres los agravios expuestos por los recurrentes, a saber: A) Que la sentencia los obliga a obtener una habilitación de funcionamiento que juzgan innecesaria de acuerdo a la reglamentación; B) en cuanto condena a que se realicen reparaciones que impidan que los cerdos se internen en el campo lindero, sin que haya prueba que haya acreditado que los hechos oportunamente denunciados ocurran, y C) la imposición de costas en razón de que la demanda no prosperó en la mayor parte.
Primer agravio: A) Que la sentencia los obliga a obtener una habilitación de funcionamiento que juzgan innecesaria de acuerdo a la reglamentación. Considera que le impone una obligación inexistente, ello en base al informe de SENASA de fs. 308, haciendo una interpretación errónea de dicho informe.
Al contestar los agravios sostiene el apelado que la interpretación de la sentencia es correcta ya que, según lo expresado por el codemandado C. en su escrito de contestación de demanda ha manifestado estar habilitado...

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