Sentencia Nº 14449 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha16 Octubre 2007
Número de sentencia14449
Año2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de octubre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "F.J.P.c.V.M.S./ Tenencia" (Expte. Nº 14449/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Es apelada la resolución de fs. 125/Vta y su aclaratoria de fs. 132, por la cual se homologó el convenio presentado --a fs. 106/111-- con los alcances de una delegación de guarda. Precisamente este alcance motivó el pedido de aclaratoria --fs. 127/130-- que fuera denegado bajo el argumento de ser claro
El agravio expuesto a fs. 141/143 radica en que la resolución no se pro- nunció sobre la tutela solicitada, considerando que la homologación del conve- nio de tenencia con los alcances de guarda le causa un perjuicio por carecer el niño, a la fecha, de representación legal para el ejercicio de la vida civil
Examinadas las constancias de la causa y lo resuelto al respecto, se concluye que asiste razón parcial a la apelante, puesto que en autos se homologó el convenio pero no se otorgó la tutela legal peticionada y sobre la cual existe acuerdo por parte de las abuelas del niño
En este estado, cabe señalar que el convenio de fs. 110 hace referencia al cambio de tenencia del niño que pasa --por razones justificadas que las partes alegan a fs. 106/109-- de estar con la abuela paterna a la materna con un regímen de visitas específico en favor de la primera y cuya homologación judicial se solicitara. El Juzgado, homologa el mismo con los alcances de guarda.
Es de advertir, que el término "guarda" --para aquel sector de la doctrina que admite la distinción-- es mas amplio que el de "tenencia", por cuanto comprende no sólo del "elemento...

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