Sentencia Nº 14427 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Número de sentencia14427
Fecha12 Febrero 2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de febrero de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos ca- ratulados: "B.D.E.c.H.E. y Otros S/Desalojo" (Expte. Nº 14427/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Ins- tancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La resolución de fs. 50 que reguló los honorarios de los patrocinantes de la actora, en conjunto, en la suma de $ 630, es apelada por los mismos, en los términos del memorial de fs. 63/64
Sostienen los apelantes que oportunamente el aquo dispuso que a los fines de la regulación de honorarios se realizara la estimación dispuesta por el art. 26 de la L.A., que sin embargo y aún cuando dicha norma establece que el monto será el importe de (1) un año de alquiler, luego regula los mismos en la suma ya indicada de $630, la cual es inferior al equivalente a un mes de alqui- ler de acuerdo la estimación efectuada por el M.S.A.M. a fs. 41 que establece un valor locativo de $ 700 mensuales, por lo que conside- ran a la regulación ilegal e irregular
No le asiste la razón a los recurrentes, por cuanto confunden monto del proceso (art. 26 L.A.) con monto de los honorarios, tal como lo señala la deman dada en su contestación de agravios. Nos explicamos, el art. 26 se encuentra ubicado en el Título II, Capítulo II de la Ley Arancelaria titulado MONTO DEL PROCESO Y DE LOS HONORARIOS, consignándose a continuación el subtí- tulo "Montos"; en cada una de las normas siguientes y para cada uno de los supuestos allí previstos se establecen las pautas para determinar el monto de los procesos, lo cual es distinto del monto de los...

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