Sentencia Nº 14424 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Año2007
Fecha17 Octubre 2007
Número de sentencia14424
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de octubre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/KOLLER, R.O. s/Apremio y Medida Cautelar" (Expte. Nº 14.424/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3, Secretaría de Ejecución Nº 1, de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La Dirección General de Rentas inicia juicio de apremio contra el Sr. R.K., con la finalidad de ejecutar la deuda de $ 488,47 conforme la boleta nº 4840. La resolución de fs. 46/47, hace lugar a la excepción de falta de legitimación sustancial opuesta por el accionado, con costas. Para así resolver, se esgrimen los siguientes fundamentos
1) Con fecha 29/11/94, el I.P.A.V. mediante resolución 595/94 acogió fa- vorablemente la renuncia de K. y R. de K., a los derechos y accio- nes que les correspondía sobre el inmueble identificado catastralmente como Partida nº 699191, y ordenó la respectiva toma de razón a las restantes gerencias administrativas
2) El bien fue efectivamente reintegrado por el excepcionante al Estado Provincial, y la apariencia de titularidad en cabeza del ejecutado es consecuen cia directa de una desprolijidad de los organismos públicos
3) La resolución administrativa aludida, hizo cesar el carácter de contri- buyente de K. y a partir de ese momento ya no revistió la condición de responsable fiscal u obligado al pago del gravámen correspondiente al período 2001/2005, en los términos exigidos por los arts. 149,153 y concs. del C.F..
II.- El decisorio es apelado por la actora, resistiendo el mismo con los ar gumentos que expone en sus agravios de fs. 56/58. Allí explica que procedió a reclamar la deuda al Sr. K., dado su carácter de titular registral de los inmuebles identificados como Partida nº 699.117 y 699.191, cuyas valuaciones fiscales superan el mínimo no imponible del Impuesto Inmobiliario adicional y que el hecho que haya cesado en su calidad de adjudicatario no le quita aquella condición, circunstancia que por sí sola se erige como causa suficiente para que se configure el hecho imponible y el accionado sea por lo tanto legi- timado pasivo para requerirle el cobro.
Agrega que el Fisco ha actuado conforme una apariencia jurídico regis- tral creada y consentida...

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