Sentencia Nº 14418 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha08 Octubre 2007
Número de sentencia14418
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de octubre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "R.A.M.c.C.A. y Otros S/ Ejecutivo y Medida Cautelar" (Expte. Nº 14418/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- Viene apelada por la parte actora la resolución judicial (fs. 81/84) que hace lugar a la excepción de pago parcial documentado, con costas al ejecutante, mandando llevar adelante la ejecución por el saldo remanente de la deuda reclamada en autos que no se encuentra alcanzada por dicha excepción
II.- La deuda reclamada por vía ejecutiva proviene de un contrato de lo- cación cuyo vencimiento operó el 31 de marzo de 2006, reclamándose un saldo por la suma de $ 1.990.- en concepto de alquileres impagos correspon- diente a los meses de diciembre de 2005 y abril de 2006 ($ 600.- c/u), con más una deuda parcial de marzo de 2006 de $ 430.-, lo que totaliza la suma de $ 1630.- a lo que se adiciona una multa equivalente al 10% de la última locación vencida, por día, por la ocupación ilegítima de seis (6) días del mes de abril
El fallo recurrido ha considerado que el recibo de pago (fs. 24) extendi- do por el acreedor por la suma de $ 1.900.- de fecha 8 de marzo de 2006 --luego que la locadora intimara por carta documento el pago de los alquileres de diciembre de 2005, enero, febrero y marzo de 2006, con más intereses por mora y gastos en fecha 06 de marzo--, constituye pago documentado haciendo lugar a la excepción de pago parcial por los meses de enero, febrero y marzo de 2006 por cuanto se ha probado que se abonaba mensualmente $ 600.-, resultando del recibo un saldo de $ 100
Rechaza asimismo la pretensión de cobro del mes de abril/06 --por los seis días de ocupación--, haciendo lugar sin embargo a la aplicación de la multa ($ 360.-) establecida en el contrato de locación (10 % diario). Deniega además, el reclamo del mes de diciembre de 2005, por aplicación de la presunción contenida en el art. 746 del Código Civil. Con respecto a la tasa de interés pactada por mora (2 % diario), la reduce y ordena aplicar la de uso judicial del 2% mensual por la mora incurrida por el ejecutado en el pago de lo adeudado.
III.- Los agravios de la actora recurrente...

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