Sentencia Nº 14413/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia14413/07
Año2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MACCIONE, V.S. y Otro c/PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA y Otro s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 14413/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 269 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 549/561 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Estado Provincial a pagar a los accionantes V.S.M. y R.C.M. las sumas de $20.000 y $17.000, respectivamente, en concepto de indemnizaciones por el daño moral sufrido por los nombrados a raíz del fallecimiento de su Sra. madre (T.A.M., hecho acaecido el día 24/07/98 a consecuencia del incendio que se desató en la Casa de Gobierno de esta Provincia, lugar donde la occisa se encontraba trabajando a órdenes de la demandada. Las costas del juicio fueron impuestas en el orden causado; y el pago de los honorarios regulados al perito psicólogo fue dispuesto "a cargo de la actora y codemandada en forma solidaria" y los del ingeniero electromecánico a cargo de los actores.- El citado pronunciamiento ha sido apelado por los actores quienes expresaron agravios a fs. 636/648, los que fueron contestados por la accionada a fs. 676/685 y por el perito psicólogo a fs. 673/674. También el perito psicólogo apeló la sentencia en lo que respecta a sus honorarios, cuyos agravios obrantes a fs. 616/617 fueron contestados por la actora a fs. 655/vta. y por la demandada a fs. 657/663vta.- II.- Apelación de los actores.- A) Se agravian en primer término los apelantes porque en la sentencia se consideró la existencia de culpa concurrente entre la víctima y la demandada. Sostienen que no se dan los presupuestos para que se atribuya culpa a la víctima, la que a su entender recién podría ser objeto de indagación si el principal hubiera acreditado haber cumplido con su débito de seguridad.- No se comparte la postura doctrinaria en la que se apoyan los recurrentes, puesto que aún cuando el principal no probara haber cumplido con su obligación de seguridad, ello no impide que si se acredita también el hecho de la víctima o que esta obró culposamente, se configure un supuesto de exclusión de la responsabilidad de aquel (total o parcial) o una hipótesis de culpa concurrente, tal como lo prevé justamente el Código Civil en sus arts. 1111 y 1113, segundo párrafo.- En el presente caso el a quo entendió configurada la responsabilidad civil de la demandada tanto objetiva como subjetiva, en concurrencia con el hecho de la víctima obrado con culpa. Esto último, en base al testimonio del policía L. quien declaró que en ocasión del siniestro instó a la víctima dos veces para que abandonara el lugar y que al dirigirse ambos hacia el ascensor la Sra. MARIO se apartó del testigo diciéndole que volvía a su oficina a buscar su bolso (fs. 17/18 y fs. 155/156 de la causa penal Nº 1009/98 caratulada: "Seccional Cuarta remite actuaciones sobre incendio con víctima" del Juzgado de Instrucción Nº 2 de esta ciudad, agregada por cuerda al presente). El mencionado hecho de la víctima de volver sobre sus propios pasos a buscar un bolso de su pertenencia a su oficina, cuando ya el incendio se encontraba indudablemente desatado y a pesar que el humo invadía la zona afectada, configuró sin duda un obrar imprudente que, en los términos de los arts. 512, 902 y 1109 del C.C., autoriza a atribuirle a la víctima parte de...

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