Sentencia Nº 144106 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia144106
Fecha05 Mayo 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SOBRE CULPABILIDAD 22/23: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 05 días del mes de mayo de 2023; constituido el Tribunal de Juicio, integrado por C.A.B., en su carácter de presidente; G.B. y A.A.O., a efectos de dictar sentencia en el Legajo de Juicio n° 124106 caratulado: "(...) s/Abuso Sexual", seguido contra (...), D.N.I. nº (...), argentino, (...), instruido, nacido el (...) en esta ciudad de Santa Rosa, P.. de La Pampa; con domicilio en (...) n° (...) casa (...) de este medio; hijo de (...) y de (...);

RESULTANDO: 1) Alegatos de apertura: Cedida la palabra a la representante del Ministerio Público Fiscal, V.S.F., manifestó que los hechos que se le imputan a (...), son: 1.- Haberle realizado tocamientos en las partes íntimas a la niña (...), quien era hija de su pareja en ese momento, (...). Hechos ocurridos desde hace más de un año a la fecha de la denuncia realizado el día 18 de octubre de 2021, en el domicilio en el que convivían como grupo familiar, sito en calle (...) de esta ciudad, siendo dichos tocamientos por encima y por debajo de la ropa, en circunstancias en que la progenitora de la niña no se encontraba en el domicilio, o cuando el sindicado llevaba a la niña a comprar algo o cuando nadie se daba cuenta. Asimismo, el sindicado le decía a la niña que le compraría lo que ella quisiera si le practicaba sexo oral o se dejaba hacérselo por él. Finalmente, el sindicado (...) en varias oportunidades, le mostró su pene a la niña (...) y se tocaba delante de ella, como así también le enviaba mensajes por teléfono pidiéndole fotos suyas y él le enviaba fotos con sus partes íntimas a la niña y 2.- Haber agredido sexualmente mediante acceso carnal a la Sra. (...) (prima de (...)). Hecho ocurrido a fines del mes de Junio del año 2020, momentos en que el sindicado (...) la llamó a (...) diciéndole que tenía que acompañarlo al “IPAV” por el tema de una vivienda, pero al pasarla a buscar, él se dirigió hacia otro lugar, sobre calle (...), en un departamento pequeño con un portón al lado que dice “taller”, donde le pidió que se bajara para mostrarle unas cosas y al ingresar ella al lugar, éste comenzó a insistir en mantener relaciones sexuales, negándose ella, pero en un momento éste la tomó por la fuerza de los brazos, la dio vuelta, le bajó el pantalón de joggins que tenía puesto y la penetró, eyaculando en su interior, mientras le aducía: “te va a gustar puta de mierda, más vale no digas nada porque tengo contactos, te voy a mandar a prender fuego la casa, a que te maten a palos y más vale hagas y digas todo lo que te diga, porque tu prima me va a creer a mi...”. Luego de finalizar el acto, (...) la llevó a (...) en su vehículo hasta (...) y (...), quien se retiró a su domicilio. Calificó los hechos de la siguiente manera: Respecto de (...): abuso sexual de una menor de 13 años de edad, mediando uso coactivo e intimidatorio de una relación de poder, agravado por la convivencia preexistente en concurso real con exhibiciones obscenas agravadas, como delito continuado (Art. 119, 1º párrafo, último párrafo en relación al inciso f del 4º párrafo, 55, 129 1º y 2º párrafo y 54 a contrario sensu), enmarcado en la leyes 26485 y 26061. Respecto de (...): abuso Sexual con acceso carnal, vía vaginal, habiendo mediando violencia, fuerza y amenazas (Art. 119, y párrafo del C.P., hecho único), contemplado en los parámetros de la Ley 26485.

Por su parte los apoderados de la parte Querellante Particular, dijeron que adherían a lo manifestado por la fiscalía en cuanto a la descripción y calificación respecto del hecho n°1. Asimismo solicitaron especial atención a los testimonios (...) y (...), y (...), abuela de (...). Dijeron que la defensa pretenderá hacer creer que se trata de un problema personal entre (…) y (...), y (...), que (...) quería quedarse a cargo de la agrupación Lealtad Peronista, o que (...) quería separase de ella y ella lo tenía amenazado, pero la realidad es que se podrá concluir que esa hipótesis no tiene sustento. Se podrá demostrar que (...) se aprovechó de una relación de poder para cometer los delitos.

A su turno la defensa adujo que en el presente caso se aplica la frase “Miente, miente, que algo quedará”. (...) en 24 hs pasó a ser una suerte de abusador serial, tres mujeres concurrieron a una dependencia policial y hacen un total de 4 denuncias, todas vinculadas con la temática de delitos contra la integridad sexual. El 50% de lo denunciado quedo en el camino, el restante subsiste y se llega a debate. Genera suspicacia, más aun si el imputado posee antecedentes en relación a delitos de contexto de género, allá por el 2015 fue denunciado por dos ex parejas, una de ellas, (...), por el delito de amenazas simples. Respecto de la primera imputación, los hechos son mendaces, pero tienen explicación, que no sucede con la segunda imputación. Se enmarca en la conflictiva de una familia ensamblada, (...) y (...) fueron pareja en 2015, unidos hasta parte del 2021. Ambos conformaron el vínculo con hijos de anteriores parejas, (...) con dos hijas, (...) de 8 años y (...) de 6 años. En tanto (...), un hijo no biológico, de crianza, (...), de 9 años. La pareja no convivía con sus hijos, (...) lo hacía con su mamá, las hijas de (...) de lunes a viernes con su abuela porque tenían la escuela más cerca, durante fin de semana compartían espacio de tiempo. Entre (...) y (...) surge cierto interés afectivo, que se traduce en intercambio en redes sociales, y al ser descubierta esa situación, se genera la primera denuncia. No es casual, que en ninguna de las aperturas, ni Fiscalía ni Q. hagan mención a lo primero que se denuncia, hacen un recorte. El día 17/10/21 estando en la terminal (...) y su mamá, aprovechando que (...) se estaba hisopando, le revisa el celular, y ahí comprueba eso. El primer denunciante es (...), mamá biológica de (...), y uno de los testigos que la querella pidió se preste atención. (...), al advertir eso, y sospechar de que había un vínculo entre los jovencitos, se comunica inmediatamente con la mamá de (...), la Sra. (...), que se estaba separando de (...). (...), nunca aceptó a (...). Enojada por enterarse del vínculo y por entender que tenía cierto aval de (...), advierte que hay un mensaje entre (...) y (...), ambas mujeres concurren a G. y hacen la primera denuncia. Denuncian que había un aval de un adulto para un vínculo entre dos adolescentes, de 13 y 16 años. Estando en la dependencia policial, aparece la otra testigo, la abuela de la niña, porque la mamá llamo a su madre y es ahí cuando se acercó a G. la abuela agregando el hecho que se denuncia. Es decir, que (...) le habría referido a ella que (...) también la habría tocado en algunas ocasiones por encima y por debajo de la ropa. Así se construye la segunda denuncia, de la primera imputación. Sostiene y demostrara que nada de eso existió. Paso que (...) se contactó con (...), pero sabiendo que eso iba ser desaprobado por su mamá y su abuela, sobre todo por su mamá que se estaba separando de (...). Asustada e invadida en su intimidad, luego vino a cámara gesell, y lo que hace es ratificar lo denunciado por su mamá y su abuela, en un relato, a su criterio, altamente contaminado, si hubiese existido una cámara gesell bien realizada, se hubiera podido determinar esa interferencia y manipulación.

En cuanto a la segunda imputación, parte de la teoría del caso de que los hechos no existieron. Más allá de toda duda razonable, (...) no accedió a (...) en junio de 2020. La denunciante no está confundida, no tiene justificación, no está interferida por ninguna causa, es una denunciante que decidida y dolosamente fue a mentir, y tuvo el irresponsable aval de la OAVyT. Muchas veces como en este caso que hay un solo testigo de cargo, anticipa que no es un caso débil, y que preocupa como peligra la posibilidad de poder demostrar con certeza la mendacidad de esa única testigo de cargo. Por eso apela al buen criterio del tribunal, para que la OAVyT no se transforme en el principal escollo y que se pueda escuchar y valorar el relato de esa mujer. Si eso pasa, asegura que van a poder demostrar la inocencia de (...).

2) Declaración del imputado: previo a ser interrogado por sus circunstancias personales, familiares, laborales, como así el derecho que le asiste de declarar o no, manifestó que por el momento no formularía declaración alguna y que lo haría en las próximas jornadas. Así el día 17/04/2023, el imputado hizo de su derecho de declarar y dijo que primero que nada quiere decir que es inocente de todas estas cosas de las que lo acusan y quiere contar su historia a partir de (...), que fue su pareja, con quien tuvo a (...). Con ella empezó en el 2000 hasta el 2012 que se separó, pero (...) apareció en el 2006. Ahí les dio lugar (...), a (...) y a (...), para que convivieran con ellos porque estaban en situación de calle, entonces, se hizo cargo, de golpe, de toda la familia en cuestión, de los (...). Después (...) se fue y le dejó a (...) y a (...). Se encariñó mucho con los chicos, así que le preguntó si se los quería dejar; pero se llevó a (...) y dejó a (...). Ahí lo tomó como a su hijo; en realidad, no lo tomó como a su hijo, sino que es su hijo y le duele que esté pasando también estas cosas, en este momento. Después se separó de (...), le dejó la casa, le dejó los muebles, le dejó el auto que tenían, todo, para que estuviera con (...). En el 2012, se separó justo un tiempo después de que les entregaran la casa, por eso se la dejó a ella. En el 2013 se arregló con (...); con ella está desde 2013 hasta 2014, después de que nació su hijo (...), el (...). Está un tiempo ahí y se separó, más o menos, a mitad del año de 2014; seguía teniendo una buena relación con (...), entonces, iba a buscar a su hijo (...), que era bebé, después de que ella lo amamantara, porque ella trabaja en la (...) como docente, entonces, el dicente le acercaba al nene para que amamantara y se...

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