Sentencia Nº 14410 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Número de sentencia14410
Fecha26 Septiembre 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de septiembre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos ca- ratulados: "CORIA, R.L.c., E.R.S.ón y Daño Moral" (Expte. Nº 14410/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- Mediante la sentencia de fs. 272/273 se rechazaron las acciones por filiación extramatrimonial y por reclamo indemnizatorio de daños y perjuicios interpuestas en autos. Las costas del juicio se impusieron a la accionante y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes (fs. 273vta., P.. II)
La referida regulación de honorarios ha sido apelada por derecho propio por el letrado apoderado del demandado quien expresó sus agravios a fs. 284/285, los que no merecieron contestación del actor apelado a pesar de en- contrarse debidamente notificado a fs. 287/vta
II.- Se agravia el letrado apelante afirmando que en la regulación recurri da se ha violado arbitrariamente la ley arancelaria, ya que en la misma no se tuvo en cuenta el monto reclamado por el accionante para la reparación de los daños invocados en la demanda ($ 100.000 fs. 6), ni los intereses a tasa mix que sobre la respectiva suma debieran a su juicio también calcularse como monto integrante de la acción resarcitoria. Sostiene que la regulación de hono- rarios practicada a su favor a fs. 273vta. P.. II (por $2.500), debe entenderse exclusivamente referida a la acción de filiación, no habiéndose en consecuen- cia regulado honorarios en lo atinente a la acción indemnizatoria también intentada. Solicita por ende que se eleve la regulación apelada conforme las pautas de la ley arancelaria, con agregación del IVA
III.- Efectuado el análisis de las presentes actuaciones, se concluye que le asiste parcialmente razón al apelante. Ello así, en tanto debe entenderse que la suma regulada en la resolución apelada (en la que no se indica cuáles fueron las normas arancelarias aplicadas), por su cuantía, sólo lo ha sido por la acción de filiación, omitiéndose la regulación de honorarios profesionales por la acción indemnizatoria acumulada, también interpuesta por el demandante.
No obstante lo dicho, ello no implica que deba necesariamente tenerse como monto de la acción...

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