Sentecia definitiva Nº 144 de Secretaría Penal STJ N2, 24-09-2014

Número de sentencia144
Fecha24 Septiembre 2014
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 27049/14 STJ
SENTENCIA Nº: 144
PROCESADO: ESCALANTE ELISEO ENRIQUE
DELITO: TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA DE USO CIVIL
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 24/09/14
FIRMANTES: PICCININI - MANSILLA - BAROTTO - ZÁGARI (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN - CHIRONI (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de septiembre de 2014.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Liliana L. Piccinini, Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto, Daniela Zágari y Marcelo Chironi -los dos últimos por subrogancia-, con la presidencia del tercero de los nombrados y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “ESCALANTE, Eliseo Enrique s/Tenencia ilegal de arma de uso civil s/Casación" (Expte.Nº 27049/14 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:

C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 9, del 18 de marzo de 2014, el Juzgado Correccional Nº 14 de General Roca resolvió –en lo pertinente- absolver a Eliseo Enrique Escalante del hecho por el cual fue requerido a juicio.

2.- Contra lo decidido, la señora Agente Fiscal interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo y por este Superior Tribunal, lo que motivó que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte del Ministerio Público Fiscal, que sostuvo el recurso mediante un escrito que se agrega a fs. 263/270. La defensa del señor Escalante contestó a fs. 276/280, por lo que, realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y
///2.- 438 del Código Procesal Penal con la presencia del señor Fiscal General –quien no hizo uso de la palabra atento a la incomparecencia de las restantes partes y se remitió a los argumentos del recurso, al escrito de sostenimiento y a las breves notas que acompañó-, los autos han quedado en condiciones para su tratamiento definitivo.

3.- La casacionista expresa que el a quo incurre en una errónea aplicación de la ley sustantiva o en su inobservancia, en tanto resuelve la atipicidad de la conducta reprochada al imputado pues el arma encontrada bajo su tenencia estaba descargada y el imputado no contaba con municiones en su casa. En este sentido, dice que esta exigencia...

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