Sentecia definitiva Nº 144 de Secretaría Penal STJ N2, 15-06-2016

Número de sentencia144
Fecha15 Junio 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 15 de junio de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ESPÓSITO, Sandra Analía s/ Estafa s/Casación” (Expte.Nº 28063/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 701, del 12 de diciembre de 2014, la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió tener presente el monto ofrecido por la imputada para acceder al beneficio de la suspensión del juicio a prueba y, atento a la posición asumida por la damnificada, declaró abstracto el tratamiento sobre su razonabilidad. Asimismo, hizo lugar a lo solicitado por Sandra Analía Espósito y suspendió la tramitación del legajo a su favor por el término de dos (2) años desde su notificación, con reglas de conducta.
1.2. Contra lo decidido interpuso recurso de casación el querellante Edgardo Ferri, con el patrocinio letrado del doctor Oscar Ismael Pineda, el que fue declarado admisible por el a quo.
2. Argumentos del recurso de casación:
El recurrente entiende que el Tribunal ha violentado la garantía de imparcialidad, lo que fue denunciado en tiempo oportuno e implicaba una recusación a pesar de no haberse presentado como tal; en tal sentido, destaca que en la decisión atacada no se ha abordado el punto y el a quo omitió expedirse al respecto cuando era su obligación hacerlo.
Manifiesta que resulta obvia la contradicción porque, por un lado, se ha afirmado que no se analizó la razonabilidad pero al mismo tiempo se dijo tenerla presente, y agrega que es difícil criticar el fallo al respecto por cuanto no se ha desarrollado el concepto.
Señala que se iniciará la demanda de daños y perjuicios por la suma aproximada de $ 1.000.000 en el ámbito civil para reclamar el daño integral, pero no deja de resultar menos cierto que el monto fijado en el interlocutorio no guarda una equivalencia con lo que se va a demandar ni meritúa debidamente el daño causado. Agrega que, teniendo en cuenta la actitud
/// de la imputada sobre el ocultamiento de bienes y el monto que percibe de sueldo, seguramente será difícil cobrar lo que se pretende, además de que la suma de $ 20.000 resulta insuficiente.
Por lo anterior sostiene que el fallo ha incurrido en absurda y arbitraria valoración de las constancias del proceso, y en consecuencia pide que sea descalificado y que se lo revoque en todas sus partes.
3. Hecho imputado:
Según requisitoria fiscal de fs. 435/439 se atribuye el siguiente hecho: el día 26 de noviembre de 2003, Sandra Analía Espósito vendió...

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