Sentecia definitiva Nº 144 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 12-11-2014

Número de sentencia144
Fecha12 Noviembre 2014
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 12 de noviembre de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO, Ariel GALLINGER y Enrique J. MANSILLA con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "CUSTET LLAMBI, MARÍA RITA DEFENSORA GENERAL- S/ AMPARO"(Expte. Nº 26081/12-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previo.


V O T A C I O N

El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:


ANTECEDENTES DE LA CAUSA.


Llegan las presentes actuaciones a este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de revocatoria interpuesto a fs. 778/784 por la Defensora General Subrogante contra la sentencia dictada por el Dr. Enrique Mansilla, a fs. 729/759, en el proceso de amparo colectivo llevado a cabo contra el Municipio de San Antonio Oeste y la Provincia de Río Negro, con el objeto de resguardar el derecho colectivo a la salud de niños/niñas y adolescentes y pidiendo se haga efectiva la remediación de las zonas contaminadas con plomo y otros metales pesados.
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Respecto al fondo de la cuestión, el Juez resolvió: 1.- hacer lugar al amparo interpuesto ordenando a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro -como autoridad de aplicación - que se ocupe de informar a este Tribunal sobre la efectiva ejecución del Subprograma II “Gestión Ambiental Minera” (GEAMIN) y del seguimiento del proceso. En ese orden deberá presentar informes sobre la marcha del mismo cada sesenta días corridos, y el primer plazo habrá de comenzar con la notificación de la presente. 2.-El Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro deberá continuar con el seguimiento periódico, tratamiento, rehabilitación y prevención de los efectos nocivos en la salud de los habitantes del Municipio de San Antonio -especialmente los niños, niñas y adolescentes-, teniendo en consideración el informe del Ministerio de Salud de la Nación obrante a fs. 36/64 del Expediente Nº 2002-72-14-3 agregado por cuerda, y las recomendaciones allí vertidas, en especial lo que surge de fs. 35/41 y 60/61 del mismo. Deberá presentar en autos sus resultados dentro de los diez (10) días hábiles de producidos los estudios. 3.- La Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro deberá informar acabadamente sobre el cumplimiento de las acciones comprometidas en el escrito de fs. 138/143 y en el Plan de Trabajo de fs. 148/157 y sus resultados en todos los casos. El informe deberá ser presentado en el plazo de treinta días corridos de notificada de la presente. Asimismo, deberá encomendar a la Jefatura de Policía de la Provincia de Río Negro que arbitre las medidas...

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