Sentecia definitiva Nº 144 de Secretaría Penal STJ N2, 14-06-2017

Número de sentencia144
Fecha14 Junio 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 14 de junio de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DE PIANO, Oscar Gabriel s/ Queja en: \'DE PIANO, Oscar Gabriel s/Homicidio\'” (Expte.Nº 29178/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio Nº 66, del 17 de marzo de 2017, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca, confirmó el auto de procesamiento y prisión preventiva que fue oportunamente apelado por la defensa de Oscar Gabriel Cayetano De Piano.
Contra dicha decisión, tal parte interpone recurso de casación, que resulta parcialmente admisible en lo que se refiere a la medida cautelar dictada. Por la porción no admitida, interpone la queja en examen.
2. Agravios del recurso de casación:
En los cuestionamientos no admitidos de su recurso de casación, el señor defensor plantea que en la presente causa la calificación legal del hecho es improcedente y la prisión preventiva no responde a las pautas señaladas por el Alto Cuerpo.
Considera que esos dos motivos de agravio deberían ser abordados por la casación, pues están determinando de manera ilegítima que se mantenga en prisión a un imputado que goza del estado de inocencia y que eventualmente puede ser sobreseído.
Entiende que las acciones delictivas que se atribuyen a De Piano se encuentran comprendidas en la descripción del art. 84 bis del Código Penal incorporado en enero del año en curso, pero que se ha descartado con el argumento equivocado de que esa norma se aplica a los delitos culposos y que en este caso la conducta fue dolosa,
Destaca que hasta la firmeza de la sentencia, su defendido goza del estado de inocencia, por lo que la prisión preventiva requiere un criterio restrictivo y de máxima prudencia, que no verifica en autos.
/// En razón de lo argumentado, pide que se habilite la instancia de casación, se califique correctamente el hecho investigado y se ordene la libertad, con reserva del caso federal.
3. Fundamentos de la denegatoria:
Luego de reseñar los planteos casatorios, la Cámara en lo Criminal remite al art. 430 del Código Procesal Penal y sostiene que la resolución atacada no se encuentra comprendida en aquellos supuestos previstos por la ley. Por ello, con cita de la doctrina de este Cuerpo, decide declarar inadmisible el recurso respecto del auto de procesamiento. En cuanto a la...

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