Sentecia definitiva Nº 144 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 09-10-2019

Fecha09 Octubre 2019
Número de sentencia144
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de Rio Negro (Argentina)
///MA, 9 de octubre de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BASCUR, MAXIMILIANO S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° 30530/19-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/7 el interno Maximiliano Bascur, alojado en el Complejo Penitenciario n° 1 de esta ciudad, plantea una acción de habeas corpus "in pauperis" elevado a través del Fiscal Adjunto en acta glosada a fs.7, solicita traslado a otra ciudad, atención médica, que se ponga en conocimiento a su Defensor y conocer el estado en que se encuentran sus hijos que están alojados en un hogar Caina en Bariloche.
De los dichos del interno surge que se encuentra a disposición de la Cámara Primera en lo Criminal de S.C. de Bariloche (Unidad Transitoria Ley P 2107 de la Oficina Judicial de San Carlos de Bariloche).
Expuesto lo anterior se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que lo regula (ley B nº 3368 y del art. 43 de la Constitución Provincial).
Por consiguiente la presentación efectuada por el interno a fs. 1/7 no encuadra en el art. 1º de la ley citada que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia.
En tal sentido, en reiterados precedentes este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (cf. STJRNS4 Se. 119/11 "LLAMBAY", Se. 107/13 "CASTRO", Se. 118/15 "CARRIQUEO", Se. 47/16 "GALIANO", Se. 113/18 "MOBILIO", entre otros).
Además, se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (cf. STJRNS4 Se...

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