Sentecia definitiva Nº 144 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 23-12-2010

Número de sentencia144
Fecha23 Diciembre 2010
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 23 de diciembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DUCA, ALICIA BEATRIZ C/ ASOCIACION CIVIL AMANECER S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 24897/10-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Luis Alfredo LUTZ dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 159/167, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche -por decisión de la mayoría legal- rechazó la demanda tal como había sido interpuesta.

Para así decidir, tal mayoría -integrada por los Dres. Asuad y Salaberry- tuvo por acreditado que: a) la actora revistió la condición de socia de la Asociación Civil Amanecer; b) se desempeñó como vicepresidente de esta institución desde su constitución; c) en su condición de médica ocupó en tareas profesionales un consultorio dentro de la entidad; d) por la esporádica representación técnica de la institución percibió los viáticos correspondientes, y e) con fecha 3 de julio de 2009 fue suspendida en sus funciones de vicepresidente y directora médica por el lapso de 12 meses. Por el contrario, sostuvo que no se encontraba probado que la reclamante, desde su designación como directora médica, hubiera percibido una suma de dinero que no fuera la correspondiente a los gastos de representación esporádicamente ejercidos en su calidad de profesional médica y que, salvo la presunción de coordinación entre los distintos médicos asociados para la atención de los consultorios, se desconocía si desplegaba alguna otra actividad en ese carácter. En este sentido, afirmó que seguramente el compromiso funcional de la actora con la entidad y la consecución de los fines para los que había sido creada posibilitaron que desempeñara además de la vicepresidencia y,// ///-2- cuando las circunstancias lo requerían, el cargo de directora médica, mientras que en el resto su actividad no difirió en nada de la realizada por los otros profesionales de la salud intervinientes. Por tanto, concluyó que no se daba en el caso ninguna de las notas típicas de la relación laboral y, al respecto, señaló que el reintegro de eventuales gastos o el pago de dinero como viáticos u honorarios no variaba la cuestión, pues en todo caso eran el reconocimiento al esfuerzo o empeño puesto al servicio de la entidad.

Por su parte, la minoría -Dr. Lagomarsino- sostuvo que no se hallaba controvertida en autos la designación de la actora como directora de la Asociación Civil Amanecer, además de pertenecer como socia y ejercer el cargo de vicepresidente de la comisión directiva. Al...

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