Sentencia Nº 144 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 04-10-2021

Fecha04 Octubre 2021
Número de sentencia144
MateriaMORENO JONATHAN RUBEN Vs. LA LUGUENZE S.R.L. S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: M.J.R. c/ LA LUGUENZE S.R.L. s/ COBRO DE PESOS EXPTE 26/19-I1 Sentencia 144 CONCEPCIÓN, 04 DE OCTUBRE DE 2021. AUTOS Y VISTOS Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la letrada L.B.F. en representación de la demandada, contra de la sentencia interlocutoria dictada el 15 de abril de 2021, y CONSIDERANDO 1- Que en fecha 03/05/2021 la letrada L.B.F., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 15/04/2021 que resuelve no hace lugar a la sustitución de embargo peticionada por su parte. Concedido el recurso en fecha 04/05/2021 se le otorga al apelante el plazo para expresar agravios los cuales son presentados en fecha 26/05/2021. Corrido el traslado a la contraparte en fecha 02/06/2021 la misma no contesta teniéndose por decaído el derecho que ha dejado de usar. Elevados los autos a esta Cámara de Apelaciones del Trabajo, se integra Tribunal y se dispone el pase de los autos a despacho para conocimiento y resolución del Tribunal mediante decreto del 27/08/2021, con lo que queda la causa en estado de ser resuelta. 2- De los fundamentos expuestos en la presentación de fecha 26/05/2021 se desprende que la parte apelante se agravia de la decisión del A. en cuanto dispone no hacer lugar a la sustitución de embargo solicitada por el demandado, con el fundamento de que su parte no acreditó que un embargo de sumas de dinero imposibilita el desenvolvimiento empresarial de su mandante. Que de esta forma el sentenciante exige que su parte acredite que la privación de las sumas de dinero afectadas por la cautelar impedían el desenvolviendo de la empresa o explotación. Que dicho argumento es violatorio no solo de las pautas procesales indicadas en la propia sentencia sino también de la jurisprudencia y doctrina. Expresa que no es una exigencia legal acreditar que un embargo de ese importe impide la normal actividad empresarial. Que con la simple constatación de que un embargo de dinero es inútilmente gravoso y que el crédito del actor se encuentra protegido es suficiente para declarar procedente el embargo voluntario propuesto. Que no es necesario acreditar imposibilidad de desenvolvimiento empresarial. Que por ello no puede sostener el sentenciante que un embargo de dinero sobre las cuentas de su mandante no le causa perjuicio. Manifiesta que lo agravia que el sentenciante modifique los supuestos de procedencia de las sustituciones de embargos pasando de inútilmente gravoso a impedimento absoluto. Que la admisibilidad de un pedido de sustitución de embargo está sujeto a la presentación de una garantía...

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