Sentencia Nº 144.943 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia144.943
Fecha26 Noviembre 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

S.R., 26 de noviembre de dos mil veinte.

Vistos: Los presentes autos caratulados: “O., C.L. contra Municipalidad de E.C. s/ despido y medida cautelar” Expte. nº 144.943, en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia, sala C, y;

Considerando:

1º) Traídos los autos a despacho, corresponde resolver si, por razón de la materia, la competencia corresponde al fuero laboral –Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, que remitiera las presentes actuaciones– o a este Superior Tribunal con competencia jurisdiccional contencioso administrativa, que por mandato constitucional tiene asignada en forma originaria y exclusiva (conf.: art. 97, inc. 2º, d), Constitución provincial y art. 8, CPCA).

2º) El Código Procesal Contencioso-Administrativo dispone que es improrrogable la competencia del Superior Tribunal de Justicia en materia contencioso-administrativa y que la acción contencioso-administrativa es procedente para conocer de las reclamaciones o demandas de los agentes públicos respecto a la estabilidad o cesación en el empleo, pago de haberes y en todo lo demás relacionado con el contrato de función o empleo públicos (conf.: NJF 952/79, BO. 22/11/1979, arts. 5 y 2, inc. h).

Por su parte, el artículo 3 del mismo código establece que: “La acción contencioso-administrativa no procederá, respecto: (…) ñ): de los juicios que deban resolverse aplicando substancialmente normas de derecho privado o del trabajo”.

3º) De las constancias de autos surge que el Sr. O. demandó a la Municipalidad de E.C., pretendiendo, preliminarmente, que, con carácter de medida cautelar, se ordene su reincorporación como trabajador despedido en violación del Decreto de Necesidad y Urgencia –DNU– 329/20, que prohíbe los despidos; el pago de los haberes devengados desde el despido hasta su reincorporación y que se fije astreintes en caso de incumplimiento.

Como cuestión sustancial, solicita que se condene a la demandada a la incorporación en la planta permanente, conforme a la categoría que por su antigüedad y capacitación laboral corresponde.

Y a modo de pretensión eventual, requiere que, en caso de rechazarse la petición anterior o de ratificarse el despido, se le abone la indemnización por despido y demás rubros reclamados, con más intereses y que se le otorgue la certificación de trabajo, todo bajo apercibimiento de multas.

El señor juez de primera instancia en lo laboral hizo lugar a la medida cautelar y dispuso la nulidad de la resolución nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR