Sentencia Nº 144.943 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020
Número de sentencia | 144.943 |
Fecha | 26 Noviembre 2020 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
S.R., 26 de noviembre de dos mil veinte.
Vistos: Los presentes autos caratulados: “O., C.L. contra Municipalidad de E.C. s/ despido y medida cautelar” Expte. nº 144.943, en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia, sala C, y;
Considerando:
1º) Traídos los autos a despacho, corresponde resolver si, por razón de la materia, la competencia corresponde al fuero laboral –Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, que remitiera las presentes actuaciones– o a este Superior Tribunal con competencia jurisdiccional contencioso administrativa, que por mandato constitucional tiene asignada en forma originaria y exclusiva (conf.: art. 97, inc. 2º, d), Constitución provincial y art. 8, CPCA).
2º) El Código Procesal Contencioso-Administrativo dispone que es improrrogable la competencia del Superior Tribunal de Justicia en materia contencioso-administrativa y que la acción contencioso-administrativa es procedente para conocer de las reclamaciones o demandas de los agentes públicos respecto a la estabilidad o cesación en el empleo, pago de haberes y en todo lo demás relacionado con el contrato de función o empleo públicos (conf.: NJF 952/79, BO. 22/11/1979, arts. 5 y 2, inc. h).
Por su parte, el artículo 3 del mismo código establece que: “La acción contencioso-administrativa no procederá, respecto: (…) ñ): de los juicios que deban resolverse aplicando substancialmente normas de derecho privado o del trabajo”.
3º) De las constancias de autos surge que el Sr. O. demandó a la Municipalidad de E.C., pretendiendo, preliminarmente, que, con carácter de medida cautelar, se ordene su reincorporación como trabajador despedido en violación del Decreto de Necesidad y Urgencia –DNU– 329/20, que prohíbe los despidos; el pago de los haberes devengados desde el despido hasta su reincorporación y que se fije astreintes en caso de incumplimiento.
Como cuestión sustancial, solicita que se condene a la demandada a la incorporación en la planta permanente, conforme a la categoría que por su antigüedad y capacitación laboral corresponde.
Y a modo de pretensión eventual, requiere que, en caso de rechazarse la petición anterior o de ratificarse el despido, se le abone la indemnización por despido y demás rubros reclamados, con más intereses y que se le otorgue la certificación de trabajo, todo bajo apercibimiento de multas.
El señor juez de primera instancia en lo laboral hizo lugar a la medida cautelar y dispuso la nulidad de la resolución nº...
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