Sentencia Nº 14392 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha10 Agosto 2007
Número de sentencia14392
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
SANTA ROSA, diez de agosto de dos mil siete
V I S T O
La presente causa caratulada: "CORREDERA José Benito S/ Recusación con Causa (e/a: CORREDERA J.B.c.A. y Otros s/Ordinario - Expte. E 28384)" (Expte. Nº 14392/07 r.C.A.) y C O N S I D E R A N D O
Que a fs. 1 el Sr. J.B.C. recusa con causa a la Srta. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº6 Dra. M.G.A., en razón de la íntima amistad que la misma tendría con la Dra. R.M.A. letrada del demandado A.O.C., situación que según manifiesta surge palmaria del sucesorio de su madre (Expte A 34.161) y de lo expuesto por el Sr. A.G.O. (hijo del prenombrado) en razón de su conocimiento personal de la situación, todo lo cual a su entender afecta la imparcialidad de la a-quo.
A fs. 7/10 la Srta Juez recusada produce el informe previsto por el art. 26 del CPCC, allí se explaya sobre los alcances de su relación con la Dra. A., niega rotundamente haberle facilitado alguna vez departamento alguno en Mar del Plata, el cual es de propiedad de sus hermanas (hoy de una de ellas), como también relata la relación profesional que la unió a dicha abogada hace más de 9 años, por último señala no haber tenido nunca ningún tipo de trato con el Sr. A.M.O.C.. Ofrece prueba.
Liminarmente es necesario señalar que en el escrito de recusación el presentante de fs. 1 señala que funda su pretensión en el art. 17 inc. 13 del CPCC. Vale recordar que dicha norma en su parte pertinente dice: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA: Sólo serán causas de recusación:.... 13) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato." (la negrilla nos pertenece). Del claro texto de la norma y desde la más pura ortodoxia procesal, debería rechazarse la recusación interpuesta, toda...

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