Sentencia Nº 14388 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha30 Noviembre 2007
Número de sentencia14388
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de noviembre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GARCÍA R.A.c.J.A. S/ Simulación" (E.. Nº 14388/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1º) Dra. L.B. TORRES y 2º) Dr. J.A.F
La Dra. TORRES, dijo
I.- La causa: a) R.A.G., víctima del delito de lesiones gravísimas por parte del menor C.G.A. el día 18 de febrero de 2001, inició la presente acción de simulación contra el padre del victimario: J.A.A. y los que aparecen como compradores de los bienes de aquél. Entiende que con motivo de los daños y perjuicios ocasionados por el hecho ilícito (que dieran lugar a la causa "GARCIA, A.c.A., J. antonio y Otros s/ Daños y Perjuicios". E.. Nº E-33992, que se tramitara por ante ese mismo juzgado y en el cual recayó sentencia condenatoria, la que se encuentra firme), el co-demandado A. vendió los inmuebles sitos en Avda. Ameghino 782, 792/798, J. ingenieros 805 y el automotor F.C., Dominio DBB 799, a los restantes co-demandados: H.M.M.M., A.M.A., F.G. y N.A.E.; denunciando que tales transferencias fueron simuladas
b) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 1088/1094) que hace lugar a la demanda entablada por el Sr. R.A.G. contra los Sres. J.A.A., H.M.M.M., A.M.A., F.G. y N.A.E. y decreta la simulación de los actos otorgados mediante escrituras públicas Nº 98 del 28/2/01; Nº 103 de fecha 2/3/01 y Nº 119 del 5/3/01, pasadas ante el escribano M.C. y la transferencia efectuada por ante el Registro de la Propiedad Automotor, for mulario 08 Nº 12711774 de fecha 23/02/01; interponen recurso de apelación los demandados
El memorial de agravios de los codemandados GALMES, ABELLA, ERVITI y MONTENEGRO MUNARD obra agregado a fs. 1128/1138, el que es contestado por la parte actora a fs. 1140/1150. También expresa agravios el co-demandado J.A.A. (fs. 1171/1177 ), los que son contestados por la actora a fs. 1178/1180 y por el perito calígrafo designado en autos, A.J.F. (fs. 1207/1209).
II.- Las críticas: Cabe señalar liminarmente que los reproches que se efectúan a fs. 1128/1138 y fs. 1171/1177, no satisfacen, en la forma requerida, los requisitos exigidos por el art. 246, primer párrafo, del Código Procesal que rige la materia, en tanto disentir con la sentencia sin dar razones jurídicas que la sustenten y sin contraponer las afirmaciones de aquella con prueba idónea producida en autos que las desvirtúen, no constituye técnicamente una expre- sión de agravios. Queja, es la crítica racional de las partes del fallo que se estimen equivocadas y las omisiones reprochadas. "Criticar" es muy distinto a "disentir"; la crítica implica un ataque directo y pertinente a la fundamentación de la sentencia, procurando demostrar los errores fácticos y jurídicos de ésta; "disentir" es sólo exponer un desacuerdo con lo decidido y que no conforma.
Partiendo de tal base, se observa que los memoriales bajo análisis trasuntan un disenso subjetivo con lo resuelto y que carecen de una adecuada impugnación. Debieron los recurrentes mencionar con exactitud los argumen- tos de sus objeciones, obviando afirmaciones genéricas e impugnaciones de orden general, inidóneas para revocar la sentencia recurrida, en la cual la jueza analizó en forma minuciosa cada uno de los indicios, evaluándolos en forma genérica primero y luego particularizando los mismos respecto de cada bien. Sin perjuicio de ello y no obstante las falencias apuntadas, se tratarán las cuestiones planteadas ya que, aún incompletas, presentan algún desarrollo argumental.
En primer lugar, cabe señalar que no se entrará a tratar en forma pormenorizada los elementos tenidos en cuenta respecto de cada bien sino que se analizará la decisión en su contexto; en este aspecto, por ser comunes, se analizarán ambos recursos. En ese entendimiento, se advierte que la sentencia apelada se sustenta en indicios ciertos, concretos, concordantes y que los mismos no constituyen simples sospechas -como sostienen los apelantes de fs. 1128/1138-, sino que por su número, precisión, gravedad y concordancia se erigen en verdaderas presunciones, las que, dado el tipo de juicio en que se producen, y fundadas en hechos reales y probados, contituyen prueba formal en los términos que indica el art. 155, inc. 5 del CPCC.
Corresponde recordar que, frente al acto simulado, no es menester la exigencia de la prueba directa, sino de prueba...

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