Sentencia Nº 14384 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007
Número de sentencia | 14384 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiseis días del mes de septiembre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos ca- ratulados: "MIRANDA, H.c.G.P.S. S/Ordinario y Medida Cautelar" (Expte. Nº 14384/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Mediante resolución de fs. 148/150 el juez a quo se declara incompe- tente para intervenir en estas actuaciones, ordena levantar la medida cautelar y el archivo de las actuaciones. Apela el actor quien expresa agravios a fs. 160/162, los que son contestados por la demandada a fs. 165/169
Sostiene el a-quo que la demandada en su calidad de distribuidora de gas se encuentra bajo la órbita del ENARGAS, ente creado por los arts. 50 y 51 de la ley 24.076, que en los arts. 65 y 66 dicha norma prevé los "Procedi- mientos y Control Jurisdiccional", de lo que concluye que "...el diferendo se encuentra planteado entre dos sujetos sometidos al régimen de dicha ley, a saber: matriculado de acuerdo a las Disposiciones y Normas Mínimas para la Ejecución de Instalaciones Domiciliarias de Gas y empresa distribuidora de Gas dependiente de Enargas, por lo que no surgiendo de las constancias de autos que previamente haya intervenido este último corresponde declarar la incompe- tencia de este tribunal, por cuanto el reclamo debe seguir con la vía juris- diccional administrativa". Asimismo, resalta el carácter de orden público de las disposiciones de la ley 24.076 y rechaza el planteo de inconstitucionalidad realizado
Primer Agravio: Al impugnar el fallo se agravia el recurrente en espe- cial de las conclusiones contenidas en el párrafo ut supra citado. Sostiene que las prerrogativas del ENARGAS quedan establecidas en el art. 52 y se limitan a lo referente a transporte, distribución y comercialización del gas, pero que en modo alguno hace referencia a su competencia para dirimir controversias entre las empresas prestatarias del servicio de gas y los gasistas matriculados que realizan las instalaciones. Manifiesta que conforme a jurisprudencia que cita las facultades jurisdiccionales del Ente deben interpretarse restrictivamente. Asimismo, se agravia en cuanto la resolución recurrida rechaza su planteo de inconstitucionalidad
Si bien es cierto que la ley...
Mediante resolución de fs. 148/150 el juez a quo se declara incompe- tente para intervenir en estas actuaciones, ordena levantar la medida cautelar y el archivo de las actuaciones. Apela el actor quien expresa agravios a fs. 160/162, los que son contestados por la demandada a fs. 165/169
Sostiene el a-quo que la demandada en su calidad de distribuidora de gas se encuentra bajo la órbita del ENARGAS, ente creado por los arts. 50 y 51 de la ley 24.076, que en los arts. 65 y 66 dicha norma prevé los "Procedi- mientos y Control Jurisdiccional", de lo que concluye que "...el diferendo se encuentra planteado entre dos sujetos sometidos al régimen de dicha ley, a saber: matriculado de acuerdo a las Disposiciones y Normas Mínimas para la Ejecución de Instalaciones Domiciliarias de Gas y empresa distribuidora de Gas dependiente de Enargas, por lo que no surgiendo de las constancias de autos que previamente haya intervenido este último corresponde declarar la incompe- tencia de este tribunal, por cuanto el reclamo debe seguir con la vía juris- diccional administrativa". Asimismo, resalta el carácter de orden público de las disposiciones de la ley 24.076 y rechaza el planteo de inconstitucionalidad realizado
Primer Agravio: Al impugnar el fallo se agravia el recurrente en espe- cial de las conclusiones contenidas en el párrafo ut supra citado. Sostiene que las prerrogativas del ENARGAS quedan establecidas en el art. 52 y se limitan a lo referente a transporte, distribución y comercialización del gas, pero que en modo alguno hace referencia a su competencia para dirimir controversias entre las empresas prestatarias del servicio de gas y los gasistas matriculados que realizan las instalaciones. Manifiesta que conforme a jurisprudencia que cita las facultades jurisdiccionales del Ente deben interpretarse restrictivamente. Asimismo, se agravia en cuanto la resolución recurrida rechaza su planteo de inconstitucionalidad
Si bien es cierto que la ley...
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