Sentencia Nº 14383 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007
Fecha | 26 Marzo 2008 |
Número de sentencia | 14383 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de marzo de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BUSTO, J.A.c., L.H. y Otro s/ Diferencias salariales" (Expte. Nº 14383/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimi- dad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- A fs. 247/258 se dicta sentencia, haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por J.A.B. contra L.H.M., condenando a este último a pagar al actor la suma que resulte de la liquidación a practicarse conforme las pautas de los considerandos, con costas
El fallo es apelado por el demandado, su apoderada por derecho propio y el actor. Los dos primeros recursos son posteriormente desistidos, por lo cual el marco de avocamiento de esta Cámara lo constituye sólo la apelación interpuesta por el accionante, cuyos agravios obran a fs. 288/292 y fueron respondidos por la contraria a fs. 295/298
II.- El quejoso resiste el decisorio por las siguientes cuestiones: 1) en cuanto el a quo sólo acoge parcialmente el reclamo por horas extra; 2) el rechazo de la indemnización del art. 8 de la Ley Nº 24.013 y 3) la deses- timación de la indemnización que contempla el art. 45 de la Ley Nº 25.345
III.- Se analizarán los agravios conforme el orden marcado precedente- mente. 1) Expone el agraviado, que el a quo al rechazar las horas extra sema- nales al 50%, es incongruente con su afirmación de tener por no controvertido que la jornada laboral se extendía de lunes a sábados de 7 horas a 12 horas y de 15 horas a 19 horas, todo lo cual indica que -sin perjuicio de las que han sido reconocidas como trabajadas los días sábados a la tarde-, durante la semana, es decir de lunes a sábados al mediodía se excedía en dos horas la jornada laboral, las que por ello deben ser acogidas en su integridad y al 50% como fuera reclamado en la demanda.
La apelada resiste el agravio con citas de jurisprudencia de esta Cáma- ra, las que en rigor de verdad no son aplicables a la cuestión en debate. El dato que la sentencia tiene por reconocido y que ha quedado firme para el accionado, se corrobora además con la admisión efectuada por éste en su declaración de fs. 188 en la cuarta respuesta, y conlleva por lo tanto a receptar el agravio, debiendo liquidarse en definitiva las horas...
I.- A fs. 247/258 se dicta sentencia, haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por J.A.B. contra L.H.M., condenando a este último a pagar al actor la suma que resulte de la liquidación a practicarse conforme las pautas de los considerandos, con costas
El fallo es apelado por el demandado, su apoderada por derecho propio y el actor. Los dos primeros recursos son posteriormente desistidos, por lo cual el marco de avocamiento de esta Cámara lo constituye sólo la apelación interpuesta por el accionante, cuyos agravios obran a fs. 288/292 y fueron respondidos por la contraria a fs. 295/298
II.- El quejoso resiste el decisorio por las siguientes cuestiones: 1) en cuanto el a quo sólo acoge parcialmente el reclamo por horas extra; 2) el rechazo de la indemnización del art. 8 de la Ley Nº 24.013 y 3) la deses- timación de la indemnización que contempla el art. 45 de la Ley Nº 25.345
III.- Se analizarán los agravios conforme el orden marcado precedente- mente. 1) Expone el agraviado, que el a quo al rechazar las horas extra sema- nales al 50%, es incongruente con su afirmación de tener por no controvertido que la jornada laboral se extendía de lunes a sábados de 7 horas a 12 horas y de 15 horas a 19 horas, todo lo cual indica que -sin perjuicio de las que han sido reconocidas como trabajadas los días sábados a la tarde-, durante la semana, es decir de lunes a sábados al mediodía se excedía en dos horas la jornada laboral, las que por ello deben ser acogidas en su integridad y al 50% como fuera reclamado en la demanda.
La apelada resiste el agravio con citas de jurisprudencia de esta Cáma- ra, las que en rigor de verdad no son aplicables a la cuestión en debate. El dato que la sentencia tiene por reconocido y que ha quedado firme para el accionado, se corrobora además con la admisión efectuada por éste en su declaración de fs. 188 en la cuarta respuesta, y conlleva por lo tanto a receptar el agravio, debiendo liquidarse en definitiva las horas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba