Sentencia Nº 14383 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha26 Marzo 2008
Número de sentencia14383
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de marzo de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BUSTO, J.A.c., L.H. y Otro s/ Diferencias salariales" (Expte. Nº 14383/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimi- dad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- A fs. 247/258 se dicta sentencia, haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por J.A.B. contra L.H.M., condenando a este último a pagar al actor la suma que resulte de la liquidación a practicarse conforme las pautas de los considerandos, con costas
El fallo es apelado por el demandado, su apoderada por derecho propio y el actor. Los dos primeros recursos son posteriormente desistidos, por lo cual el marco de avocamiento de esta Cámara lo constituye sólo la apelación interpuesta por el accionante, cuyos agravios obran a fs. 288/292 y fueron respondidos por la contraria a fs. 295/298
II.- El quejoso resiste el decisorio por las siguientes cuestiones: 1) en cuanto el a quo sólo acoge parcialmente el reclamo por horas extra; 2) el rechazo de la indemnización del art. 8 de la Ley Nº 24.013 y 3) la deses- timación de la indemnización que contempla el art. 45 de la Ley Nº 25.345
III.- Se analizarán los agravios conforme el orden marcado precedente- mente. 1) Expone el agraviado, que el a quo al rechazar las horas extra sema- nales al 50%, es incongruente con su afirmación de tener por no controvertido que la jornada laboral se extendía de lunes a sábados de 7 horas a 12 horas y de 15 horas a 19 horas, todo lo cual indica que -sin perjuicio de las que han sido reconocidas como trabajadas los días sábados a la tarde-, durante la semana, es decir de lunes a sábados al mediodía se excedía en dos horas la jornada laboral, las que por ello deben ser acogidas en su integridad y al 50% como fuera reclamado en la demanda.
La apelada resiste el agravio con citas de jurisprudencia de esta Cáma- ra, las que en rigor de verdad no son aplicables a la cuestión en debate. El dato que la sentencia tiene por reconocido y que ha quedado firme para el accionado, se corrobora además con la admisión efectuada por éste en su declaración de fs. 188 en la cuarta respuesta, y conlleva por lo tanto a receptar el agravio, debiendo liquidarse en definitiva las horas...

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