Sentencia Nº 14378/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Año2008
Número de sentencia14378/07
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de junio de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GOMEZ H.E.c.L.A. y Otro S/ Cobro Ejecutivo" (Expte. Nº 14378/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 Secretaría de Ejecución Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo Mediante la resolución de fs. 140/141 se hace lugar parcialmente al levantamiento de embargo solicitado por el ejecutado L.A.A., quien apela dicha resolución fundando su recurso mediante expresión de agravios de fs. 146/147, la que es contestada por la parte actora a fs. 151/153 Al fundar el recurso sostiene que el juez aquo omitió producir la prueba oportunamente ofrecida a los fines de acreditar el carácter de necesarios de los bienes embargados. Sostiene que resulta aplicable al caso el art. 518 del CPCC, por lo que se debió ordenar la producción de la prueba o bien decir por resolución fundada los motivos por los que prescindió de la misma. Solicita se anule la resolución de fs. 140/141 toda vez que habiéndose ofrecido prueba y no habiéndose expedido el sentenciante respecto de su pertinencia o no, no obstante lo cual resolvió, en violación de la garantía de defensa en juicio, por lo cual corresponde la anulación del proceso a partir de dicho acto Al contestar los agravios sostiene la parte actora que yerra el apelante respecto de la normativa aplicable. Ello así por cuanto plantea el desembargo de los bienes en los términos del art. 211 del CPCC, por lo tanto resulta una incidencia o un verdadero incidente dentro del proceso y le son aplicables las normas respectivas de los mismos, asimismo cita jurisprudencia de esta Cámara según la cual no es suficiente agravio indicar que no se proveyó la prueba ofrecida, sino que es menester precisar que extremos de defensas se hubieran demostrado con ella, concluyendo que la aportada por el recurrente resulta inoficiosa a los fines del desembargo que pretende Coincidimos con el criterio propuesto por el actor al contestar los agravios. Ello así por cuanto si bien las cuestiones atinentes al levantamiento de embargo carecen de una normativa específica relativa a su tramitación, más allá de la escueta disposición del art. 211 del CPCC (norma en la que el apelante fundara su petición), a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR