Sentencia Nº 14356/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia14356/07
Fecha21 Enero 2001
Año2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de junio de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M.M.A. c/ SUC. de R.R.L. y Otro S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 14356/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. A raíz de las heridas sufridas en el accidente de tránsito protagoniza do por el Sr. A.O.E. el día 21 de setiembre de 2001, a las 19:30 hs. –aproximadamente , fallece éste el 25 de setiembre de dicho año La demanda de daños y perjuicios es impetrada por su concubina por sí por daños materiales y en representación de sus hijos menores por daño patrimonial y moral , M. y J.E. y M.J.M., por la suma total de $ 256.500,00, contra el conductor de la camioneta al momento del siniestro, Sr. R.L.R., la firma propietaria del vehículo, Establecimiento Atahualpa del Monte, y en calidad de tercera citada en garantía, "grupo Juncal Cía de Seguros" La sentencia de primera instancia (fs. 417/425) hace lugar parcialmente a la demanda, atribuyendo responsabilidad compartida (60 % a la demandada y 40 % al conductor de la moto), condenando, en consecuencia, a los demandados a pagar en forma solidaria a los menores M. y J.E. la suma de $ 36.516 (más intereses tasa mix) en concepto de lucro cesante y daño moral, con costas, rechazando los rubros pérdida de chance y daño sicológico. En cuanto al niño M.J.M., la Sra. Juez a quo considera que el mismo carece de legitimación activa para reclamar en tanto no acreditó ser hijo del fallecido Rechaza asimismo la indemnización por lucro cesante y pérdida de chance de la actora M., por considerar que al trabajar ésta, el fallecido no la sostenía económicamente y que, por su carácter de concubina, no goza de presunción legal que la ampare. II. Los recursos. El memorial de la actora (fs. 462/471) contiene tres (3) agravios:1) Responsabilidad atribuida al Sr. E. en el siniestro; 2) la ausencia de reconocimiento indemnizatorio de la actora, Sra. M.; y 3) la no previsión de indemnización alguna para M.J.M.; los que fueron contestados por los demandados y la tercera citada (fs. 474/477); quienes a su vez se agravian (fs. 483/485) por el grado de responsabilidad que se atribuye en la sentencia (60%). La contestación por la demandante obra a fs. 487/489 vta.. Asimismo se agravia la perito sicóloga por la regulación de honorarios (fs. 496/497 vta.), el que es contestado por los accionados a fs. 500/501. III. Tratamiento de los recursos. Actor y demandado se quejan de la asignación de responsabilidad, considerando ambos que la culpa es exclusiva del otro; en subsidio solicitan la elevación del porcentaje de la contraparte. Se trataran sendos recursos. 1) Responsabilidad. Para dilucidar esta controversia cabe recrear la mecánica del accidente en base a lo relatado y acreditado en autos. No se halla discutido que el día 21 de setiembre de 2001, a las 19:30 hs.- aproximadamente , el Sr. A.O.E. circulaba al mando de una moto Honda 250 c.c. por la Avda. 13 de Caballería, rumbo a Toay y que la camioneta conducida por el Sr. R.L.R., ingresa por calle 25 de mayo (de tierra), a velocidad precaucional (28 km/h), y que al pretender éste atravesar dicha avenida, es embestido por la moto en la puerta lateral izquierda. Situados en este punto, resulta prueba elocuente la pericia mecánica efectuada por el Ing. H. de D.H. (fs. 174/181 vta.), de cuya valuación surge: a) que la velocidad de la motocicleta al momento del siniestro, era superior a la permitida (60 kms.). La pericia indica 76,5 km/h.; b) que quien embiste es la moto; c) que los conductores no efectuaron maniobra de esquive o frenado; d) que las condiciones climáticas al momento del accidente eran buenas y que el asfalto se encontraba seco; no obstante, a esa hora (19:30), "por no estar el sol sobre el horizonte todas las cosas físicas van perdiendo compiscuidad" (fs. 177 vta.) e) que...

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