Sentencia Nº 14349 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha13 Noviembre 2007
Año2007
Número de sentencia14349
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de noviembre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "PERALTA, Alberta y Otra c/VIDELA, Teófila s/Reivindicación" (Expte. Nº 14349/07 r.C.A), venidos del Juzgado Regional Letrado con asiento en Victorica y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 160/164 hace lugar a la demanda de reivindicación interpuesta por A.P. y S.M.V. contra T.V. y rechaza la reconvención por prescripción adquisitiva opuesta por esta última respecto del 50% del inmueble en cuestión por falta de prueba de la posesión alegada, e impone las costas a la demandada vencida
Apela la demandada vencida, quien expresa agravios a fs. 178/182, los que son contestados por las actoras a fs. 184/187
Tres son los agravios expuestos por la apelante, a saber: A) En cuanto se hace lugar a la acción de reivindicación y se ordena restituir el inmueble desocupado a las accionantes; B) En cuanto se rechaza la demanda por pres- cripción adquisitiva por falta de prueba; C) La imposición de costas en su totalidad a las vencidas
Más allá del orden en que han sido propuestos los agravios por la ape- lante, el mismo ha de ser modificado para un mejor tratamiento de las cues- tiones, ya que se debe comenzar por los atinentes a la reconvención por usucapión que fuera rechazada, porque de ser procedente dicho agravio, sellaría la suerte del restante relativo a la reivindicación.
Primera cuestión: En la sentencia recurrida sostiene el a-quo que siendo la usucapión un medio excepcional de adquisición del dominio, la ocupación debe ser continua, pública y pacífica. Considera que las mejoras que ha realizado la accionada no tienen la antigüedad exigida por la ley, que no ha probado ocupar a título de poseedora, que no ha efectuado trámites tendientes a demostrar la ocupación del campo con ánimo de dueña, que no aportó constancias de pago de impuestos ni los cánones que se pagaban por tales tierras cuando eran fiscales; como así también que no se acompañó el plano previsto por el art. 24 del D.L 5756/58 modificatorio de la Ley Nº 24.159. Que la construcción realizada por la demandada según lo manifestado en oportunidad de la inspección ocular data de 1994 y que el hecho de haber tenido algunos animales y boleto de marca es compatible con la simple tenencia.
Al expresar sus agravios sostiene la recurrente que no haber pagado los impuestos no es un elemento...

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