Sentencia Nº 14348/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Fecha22 Noviembre 2000
Año2008
Número de sentencia14348/07
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de mayo de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "P.C.T.d.C.c.M.R. y Otros s/Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 14348/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 325/329 que rechaza la demanda de resolución de contrato con más daños y perjuicios, entablada contra la Sra. M.R.S. (vendedora de un terreno baldío) y las inmobiliarias que intervinieron en la operación: M.E., Inmobiliaria M.E.B.R. y P.Q. de Del Rio, Inmobiliaria Del Rio Propiedades, es apelada por la actora conforme argumentos que rolan a fs. 354/358, los que fueron contestados por la codemandada P.Q. de Del Rio, Inmobiliaria Del Rio Propiedades a fs. 371/372 - Para así decidir, la juez a quo consideró que la actora sabía o debía saber –previa consulta al Registro de la Propiedad Inmueble- que el bien inmueble adquirido era ajeno y por ende si no requirió que se fijara un plazo para escriturar ni efectuó trámite alguno para poner el bien a su nombre, la pérdida de la posesión –se subastó por una deuda del titular registral- se debió a su propia negligencia, lo que torna improcedente declarar la resolución de contrato y reconocer los daños y perjuicios reclamados, como así también responsabilidad de las inmobiliarias demandadas
II.- El recurso desarrolla un agravio único: el rechazo de la demanda. La crítica gira en torno a: que se hubiera tipificado el contrato como "permuta de un bien ajeno", cuando las partes no celebraron el negocio pensando o sabiendo que se trataba de un bien ajeno; que se hubieran valorado los dichos de testigos por encima de un documento privado reconocido por las partes en el cual se consignaba que la venta se realizaba en base a "títulos perfectos"; que no se hubiera evaluado la responsabilidad de las inmobiliarias intervinientes cuando no consignaron en el boleto de compra venta que el inmueble era ajeno y que lo que la Sra. S. transmitía era solamente un derecho -personal- sobre el mismo; que la imposibilidad de escriturar el bien a su nombre por parte de la adquirente por boleto no devino de la falta de requerimiento o intimación por parte de la actora; y que se hubiera rechazado la resolución de contrato contra la Sra. S. cuando se tuvo por no contestada la demanda, lo que implica que debió considerarse como ciertos los hechos lícitos de aquella. Propugna en definitiva se revoque la sentencia y se haga lugar a la demanda por resolución de contrato contra la Sra. S. con más los daños y perjuicios demandados, imponiéndose las costas a las codemandadas (como segundo agravio) III.- Tratamiento del recurso: la cuestión controvertida gira en torno a dirimir, conforme se han desarrollado los hechos a la luz de lo contratado, si las demandadas son responsables de la frustración del contrato para la actora, y en tal caso, en que medida deben responder. a) La Responsabilidad: del instrumento (en copia) obrante a fs. 5/5 vta. nominado como "boleto de compraventa" (en realidad permuta), surge que se ha fijado como valor de la operación la suma de $ 11.000,00, que la actora entregó (por ese valor) un automóvil Fiat Uno y la demandada un terreno baldío, y que cada una entró en posesión de los respectivos bienes adquiridos, en ese momento (07/11/2000). En la cláusula quinta se consignó: "EL VENDEDOR declara bajo juramento que esta operación se realiza sobre la base de títulos perfectos…"; y en la cláusula séptima se dejó constancia de la intervención de las inmobiliarias demandadas y la comisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR