Sentencia Nº 14342 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Número de sentencia14342
Año2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de septiembre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "UNIFON - TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A. s/Recurso de Apelación (LEY 24.240)" (Expte. Nº 14342/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Mediante resolución de fs. 51 la a-quo se avoca al conocimiento y deci- sión del expediente referido. Apela la recurrente quien expresa agravios a fs. 59/61
Al fundar su recurso sostiene el apelante que la a-quo se ha avocado al conocimiento de actuaciones procedentes de la Oficina de Defensa del Consumidor, organismo que resulta incompetente por no ser la autoridad de aplicación pertinente respecto de la actividad desplegada por su mandante denominado Servicio de Telecomunicaciones Móviles. Que el ente regulatorio es la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación y la autoridad de aplicación la Comisión Nacional de Comunicaciones, por lo que todas las actuaciones referidas a las controladas se rigen por normas del derecho administrativo y por los organismos creados a tal fin, entendiendo que la Secretaría de Comercio Interior y Exterior de la Provincia, carece de tal competencia. Asimismo cuestiona el dictamen del Sr. Agente F
Sostiene el apelante que la declaración de incompetencia en esta instan cia procesal es procedente a tenor de lo normado por el art. 18 de la NJF 951 (de Procedimientos Administrativos), según el cual "la incompetencia podrá ser declarada en cualquier estado del procedimiento, a pedido de parte o de oficio", si bien la cita legal es correcta, no compartimos la aplicación dada por el apelante a la misma
La intervención de la Dirección de Comercio Interior y Exterior de esta Provincia tiene su origen en el reclamo de un particular ante la Oficina de Defensa del Consumidor en los términos de la ley Nº 24.240. Ante dicha autoridad la hoy recurrente hizo sendas propuestas de acuerdo y más tarde ante intimaciones cursadas dio las explicaciones que le fueran requeridas (fs. 25 y 32), por lo que en ningún momento cuestionó la competencia del órgano interviniente en el trámite del reclamo, cuando las cuestiones en las que hoy funda su recurso ya existían en ese momento. Por lo tanto...

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