Sentencia Nº 14340/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia14340/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 12 de septiembre del año 2018.

VISTOS:

Los presentes autos, caratulados: "Juez de Control y Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la Tercera Circunscripción Judicial s/ conflicto de competencia", L. nº 14340/1, (reg. Sala B del S.T.J.), y;

RESULTA:

1º) Que el presente legajo fue remitido a este Superior Tribunal de Justicia, a fin de que dirima la cuestión de competencia suscitada entre el Sr. Juez de control, Dr. H.F. y el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes, ambos de la de la III circunscripción judicial.

En efecto, el nombrado Juez de control –a petición del F., Dr. J.B.M.-, declaró su incompetencia y la de la F.ía, en razón de la materia. Consideró “...que el hecho tiene como presuntos autores, a menores de edad inimputables (14,14 y 15 años de edad...) siendo aplicable disposiciones previstas en la Ley Provincial Nº 1270 y lo previsto en la Ley nº 2574 Orgánica del Poder Judicial de La Pampa” (fs. 156).

Consecuentemente, remitió la causa, para su radicación, al Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes con asiento en la ciudad de General A..

2º) Que ese Juzgado, por su parte, no aceptó la competencia y devolvió las actuaciones a su procedencia, pues entendió “Que la competencia de este fuero especial es de carácter restrictivo y se activa por la determinación dual del tipo de delito en relación con la edad del partícipe o los partícipes del delito; cuestión que no se encuentra determinada en estas actuaciones ya que no se ha tipificado la conducta delictual ni se puede aseverar la imputación a menores de edad; máxime cuando los mismos resultan víctima del hecho”. (fs. 165vta./166)

Explicó que la declaración de incompetencia fue dictada por el Juez de control, de modo prematuro; por no surgir de las actuaciones que se haya agotado la instancia de investigación.

Asimismo consideró que de la lectura de las actuaciones surge la ausencia de vinculación del joven Irala con la comisión de delito alguno.

3º) Que el Sr. P. General, Dr. M.O.B., en oportunidad de contestar la vista conferida manifestó que “Atento a que la única persona que podría eventualmente vincularse –o no- con el hecho que también lo tuvo por víctima, es J.I., menor de edad, consideró que corresponde a los fines de dicha determinación la radicación definitiva de la causa en el Juzgado de Niñas, Niños y Adolescentes con asiento en General A.”.(fs. 188vta.)

CONSIDERANDO:

1°) Que como quedara expuesto ab initio del presente resolutivo, el...

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