Sentencia Nº 14338/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Año2008
Número de sentencia14338/07
Fecha18 Agosto 1993
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de octubre de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FRIGORIFICO URIBURU S.R.L. c/PROVINCIA DE LA PAMPA S/ Acción Meramente Declarativa" (E.. Nº 14338/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 192/212 da respuesta a las dos cuestiones con- trovertidas fijadas en oportunidad de la audiencia preliminar. Así establece al resolver la primer cuestión que la acción intentada es idónea para cuestionar la constitucionalidad de impuestos. Sin embargo a la hora de resolver la segunda cuestión, si resultan inaplicables, inválidos e incontitucionales el impuesto de sellos y a los ingresos brutos previstos por el Código Fiscal y las sucesivas leyes impositivas a tenor del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 18 de agosto de 1993, decide que no es así, en razón de la histórica pauta jurisprudencial de la CSJN según la cual el control de constitu- cionalidad debe ser ejercido cuando la repugnancia entre el derecho cuestiona- do con la claúsula constitucional afectada es manifiesta y su incompatibilidad inconciliable Asimismo señala que la reclamante no ha acreditado la afectación patri- monial invocada como perjuicio en su condición de agente de retención del impuesto de sellos y los ingresos brutos, tributos que integran el poder impositivo local - En definitiva sostiene que la prueba arrimada y los argumentos esgrimi- dos por la parte actora "...no alcanzan para someter la cuestión al test de constitucionalidad requerido, toda vez que no arrima al juzgador elementos que sirvan para poner en crisis la carga pública que significa la sujección obligatoria a los regímenes cuestionados". Concluyendo que "... pretender que la mera influencia económica de un impuesto, pueda ser causa de su inconstitucionalidad, importaría hacer prácticamente imposible el ejercicio del poder tributario provincial" - Apela la actora, que expresa sus agravios a fs. 227/231, los que son contestados por la demandada a fs. 234/242 oportunidad en la que replantea una cuestión, de lo que se corre traslado a la contraparte que contesta a fs. 245. - Al fundar su recurso la apelante, cuestiona la sentencia en cuanto: 1. O. su análisis hacia el tema de la coparticipación; 2. Afirma que la ponderación de la normativa cuestionada no puede sujetarse solamente a su cotejo formal; 3. Entiende que el compromiso o pacto no altera distribución de competencias tributarias de las provincias; 4. Afirma que el juez no puede considerar la oportunidad y conveniencia de sujeción de la provincia al progra- ma aludido; 5. Concluye que la parte actora no probó agravios patrimoniales; 6. Sostiene que pretender que la mera...

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