Sentencia Nº 14331/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Año2008
Número de sentencia14331/07
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FERREYRA, G.N.c.L.s.ón de Sentencia" (Expte. Nº 14331/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Primera Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- En el marco del expediente Nº E-49519/04 caratulado: "FERREYRA, G.N.c., L. s/Incumplimiento de Contrato", se resolvió el contrato de compraventa celebrado entre las partes con fecha 31 de mayo de 2003 respecto del inmueble sito en Pasaje A.D. Nº 1034 de la localidad de Toay por incumplimiento contractual. Esta sentencia constituye el título de las presentes actuaciones y motiva el dictado de la resolución judicial del mes de febrero de 2007 (fs. 8) que hizo lugar a la demanda, condenando al accionado a desalojar dicho bien Notificado el Sr. Guerra interpone excepción de prejudicialidad, solicitando suspensión del proceso hasta tanto se resuelva en sede penal la denuncia incoada contra la demandante Mediante resolución de fs. 31 el juez a quo no hace lugar a la defensa incoada por entender que se trata de la ejecución de una sentencia firme y consentida y porque la excepción de prejudicialidad penal planteada no se encuentra prevista en el Código Procesal Civil y Comercial. Esta decisión es apelada por el demandado conforme argumentos que rolan a fs. 47/50, los que son contestados a fs.52/54 por la actora II.- Planteada en tales términos la cuestión controvertida advertimos que los agravios bajo tratamiento reeditan la misma línea argumental que moti- vara la denuncia penal y que sustentaron la excepción de prejudicialidad, sin fundar adecuadamente su crítica ni rebatir idóneamente las razones por las cuales se rechazó la defensa esgrimida en primera instancia. En este aspecto, no podemos obviar que el tema a decidir se plantea en el marco de un proceso de "ejecución de sentencia", lo que amerita considerar que estuvo precedida del examen de la relación sustancial y determina que el apelante no puede ya promover cuestiones relacionadas con la sentencia por haber pasado aquella en autoridad de cosa juzgada. Esto es así, por cuanto la finalidad perseguida por la normativa aplicable en la especie es evitar que las partes pretendan introducir planteos que debieron...

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