Sentencia Nº 14330 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Año2007
Fecha01 Marzo 1995
Número de sentencia14330
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los un días del mes de noviembre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "G.M.M.c.R.M. S/ Cobro de Haberes" (Expte. Nº 14330/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- A fs. 358/363, se dicta sentencia que hace lugar parcialmente a la de- manda interpuesta por M.M.G. contra R.M.F., condenando a éste a pagar la suma que resulte de la liquidación a practicarse, con costas a su cargo. Apela el demandado expresando sus agravios a fs. 374/380, los que son contestados por la actora a fs.384/388
II.- El recurrente, luego de hacer una síntesis de lo actuado en la causa, en sus agravios discrepa con la sentencia señalando que tal la documental aportada, la accionante siempre supo que desde el 1º de marzo de 1995 hasta junio de 2000 su empleadora fue L.H.V. y que desde el mes de agosto de 2000 hasta el 13 de agosto de 2003, su empleador fue el recurrente y sin embargo lo demandó diciendo que había trabajado siempre por cuenta y orden suyo
Dice de la aplicación forzada del art. 6 de la ley 11.357, cuando la acto- ra no refirió en ningún momento que V. fuera su cónyuge, señalando a su parte exclusivamente como su empleador. Se queja también que se haya hecho caso omiso a la prueba documental y no haber aplicado la regla de la sana crítica en la ponderación de las declaraciones testimoniales, tratando de demostrar en su memoria la parcialidad de los testigos y por último, se agravia de la imposición de la duplicación de la indemnización, exponiendo que no corresponde al servicio doméstico, como también de las diferencias salariales, las que dice no han sido probadas
III.- La actora en su demanda, expone que ingresó a trabajar por cuenta y orden del demandado el día 12 de enero de 1986, desempeñándose como empleada doméstica, prestando sus servicios en la vivienda del accionado situada en Avenida Belgrano Sur Nº 470, hasta la fecha del despido.
El fallo, como cuestión principal establece develar la verdad de tal afir- mación y luego de analizar la prueba producida en la causa, en forma clara determina que G. trabajó en el hogar de F. desempeñando tareas de empleada doméstica, con anterioridad a la fecha en que éste reconoce haberla...

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