Sentencia Nº 14329/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia14329/07
Fecha20 Enero 2000
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de abril de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CENTENARIO S.R.L. c/LOYOLA H.C.O. y Otro S/ Cobro Ejecutivo" (E.. Nº 14329/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La resolución judicial de fs. 111/114 que ordena el levantamiento de embargo trabado por la ejecutante, es apelada por ésta conforme a los argumentos esgrimidos a fs. 117/120, los que son contestados por el Sr. L.W. (adquirente en subasta del porcentaje embargado) a fs. 126/128, propugnando su confirmación I.- La crítica de la recurrente transita sobre la línea argumental que da prevalencia absoluta a la realidad registral por sobre la edictal y que impone, a su criterio -con cita de jurispudencia de nuestro Superior Tribunal- el derecho a mantener el embargo y ejecutar el bien. Disiente con la resolución en tanto no consideró que el adquirente en pública subasta no regularizó su situación dominial en tiempo oportuno para ser oponible su derecho frente a terceros embargantes de buena fe, solicitando en definitiva, se revoque la decisión conforme lo normado por el art. 2505 del C. C.il.- II.- Analizadas las constancias de la causa y los argumentos fáctico-jurídicos considerados por la magistrada que nos antecede, coincidimos con la decisión adoptada por lo que -se adelanta-, los agravios no han de tener favorable recepción. Ello así, por cuanto del boleto de compraventa agregado por el Sr. L.W. (fs. 94) y del oficio Nº 2033, librado por el Juzgado Nº Cinco en autos "Banco de La Pampa c/ Distribuidora Calden y Otros S/ Ejecutivo y Embargo preventivo, E.. Nº C 18970 (fs. 99), surge acreditado que el porcentaje embargado en estos autos ya fue subastado en aquel (20 de setiembre de 2000) con anterioridad a la traba de embargo por parte de la aquí ejecutante. En este marco, el hecho que no conste en el Registro de la Propiedad Inmueble la mutación subjetiva del titular del dominio, no constituye obstáculo para tener por demostrado que una vez efectivizada la subasta, pagado el precio y aprobado el acto, es decir perfeccionado el título, el titular registral carece ya de toda posibilidad de recuperar el derecho compulsivamente perdido por intervención de la...

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