Sentencia Nº 14326/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Año2008
Número de sentencia14326/07
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de abril de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "" (Expte. Nº 14326/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Viene apelada por el demandado la sentencia de fs. 240/247, que hace lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por el Sr. F. en su carácter de condómino de un inmueble rural y cesionario de los derechos litigiosos por el aprovechamiento exclusivo, gratuito y no consentido del campo común por parte del Sr. A Para así decidir, la juez aquo, luego de analizar los hechos controvertidos y la prueba producida, arriba a la conclusión que el accionado realizó actos materiales que impidieron al otro condómino ejercer su derecho de propiedad sobre su parte indivisa, pese a que el anterior comunero no consintió dicha situación, pues requirió insistentemente se le reconozca su derecho a ser compensado económicamente por ello.- La indemnización otorgada comprendió el valor locativo del inmueble proporcional a su derecho (41,33% de 496 has. 81 as., 86 cas.), tomando como canon 25 kgs. de novillo por ha. por año (ofrecimiento que A. realizó en su momento por C.D. de fs. 18), cuyo precio será el promedio semanal obtenido del Mercado de Liniers, con más intereses a tasa mix desde que cada parcial fue debido -tomando como fecha de inicio el 13 de noviembre de 2003- hasta su efectivo pago, con costas al vencido Los agravios de la apelante obran a fs. 260/268, los que son contesta- dos por la actora a fs. 271/276 II.- Los cinco agravios que contiene el recurso bajo análisis tienden, en términos generales, a demostrar que no existió por parte de A. una utilización exclusiva y gratuita de la cosa común, sino solamente de la cuota parte indivisa; que realizó mejoras necesarias y útiles en el predio; que existió consentimiento del restante comunero (Bravo, primero y F., después) a esta forma de explotación, por cuanto no se ha labrado acta notarial ni exposición policial en las que conste la situación de obstaculización en la que el actor funda su reclamo; cuestiona en definitiva (cuarto agravio) la cuantía de la indemnización otorgada solicitando que en caso de confirmarse la sentencia se reduzca la misma al...

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