Sentencia Nº 14318 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Número de sentencia14318
Fecha05 Noviembre 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de noviembre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GARCÍA Diego César c/JEAN O YEAN MING LEE y Otros S/ Despido Indirecto" (Expte. Nº 14318/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 274/286 hizo lugar a la demanda de modo parcial contra J. o Y.M.L. y la rechaza contra la Asociación Hispano Argentina Mutual Social y Cultural de Santa Rosa. Contra dicho fallo se plantean tres apelaciones, la del actor (fs. 317/319 contestada a fs. 321/323); la del demandado condenado (fs. 307/309 contestada a fs. 311/312); ambas se refieren a los rubros admitidos y a la forma de su liquidación; asimismo consta la apelación de la codemandada Asociación Hispano Argentina, en cuanto a la imposición de costas (fs. 330/332, contestada por el actor a fs. 335/337)
Actor y demandado se agravian en cuanto a los montos a tener en cuen- ta para la liquidación de los rubros que señalaremos seguidamente
a) Indemnización por despido: Sostiene el demandado que ella debe liquidarse sobre la base de $ 531.- admitidos en la sentencia para las diferen- cias salariales, y no por lo establecido en la pericia a la cual remite el fallo
Estrictamente lo expuesto no significa un agravio, sino sólo una discre- pancia. Se tendrá en cuenta lo previsto por la ley, es decir, la mejor remunera- ción mensual, normal y habitual, y no es posible de error, ya que la pericia la determina y así se lee a fs. 177 Anexo I que ella es de $ 822,28, monto éste que acepta el actor a fs. 311vto. y que no puede -por tal razón- aumentarse a $ 843,10 que hubiera correspondido de computar la incidencia mensual del SAC que es de $ 20,82 mensual a junio de 2004.
Debe computarse sólo un mes como sostiene el demandado y acepta el actor, dado el tiempo trabajado que no llega a un año.
b) Indemnización sustitutiva e integrativa del preaviso: para la base de cálculo debe tenerse en cuenta el monto admitido en el punto anterior.
c) Incremento art. 2º ley 25323: El monto a liquidar será el 50%, cuan- tificado conforme se expone en los dos puntos anteriores.
d) Art.16 ley 25561: La apreciación del recurrente es errónea puesto que la sentencia ha mencionado...

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