Sentencia Nº 14318 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007
Número de sentencia | 14318 |
Fecha | 05 Noviembre 2007 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de noviembre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GARCÍA Diego César c/JEAN O YEAN MING LEE y Otros S/ Despido Indirecto" (Expte. Nº 14318/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 274/286 hizo lugar a la demanda de modo parcial contra J. o Y.M.L. y la rechaza contra la Asociación Hispano Argentina Mutual Social y Cultural de Santa Rosa. Contra dicho fallo se plantean tres apelaciones, la del actor (fs. 317/319 contestada a fs. 321/323); la del demandado condenado (fs. 307/309 contestada a fs. 311/312); ambas se refieren a los rubros admitidos y a la forma de su liquidación; asimismo consta la apelación de la codemandada Asociación Hispano Argentina, en cuanto a la imposición de costas (fs. 330/332, contestada por el actor a fs. 335/337)
Actor y demandado se agravian en cuanto a los montos a tener en cuen- ta para la liquidación de los rubros que señalaremos seguidamente
a) Indemnización por despido: Sostiene el demandado que ella debe liquidarse sobre la base de $ 531.- admitidos en la sentencia para las diferen- cias salariales, y no por lo establecido en la pericia a la cual remite el fallo
Estrictamente lo expuesto no significa un agravio, sino sólo una discre- pancia. Se tendrá en cuenta lo previsto por la ley, es decir, la mejor remunera- ción mensual, normal y habitual, y no es posible de error, ya que la pericia la determina y así se lee a fs. 177 Anexo I que ella es de $ 822,28, monto éste que acepta el actor a fs. 311vto. y que no puede -por tal razón- aumentarse a $ 843,10 que hubiera correspondido de computar la incidencia mensual del SAC que es de $ 20,82 mensual a junio de 2004.
Debe computarse sólo un mes como sostiene el demandado y acepta el actor, dado el tiempo trabajado que no llega a un año.
b) Indemnización sustitutiva e integrativa del preaviso: para la base de cálculo debe tenerse en cuenta el monto admitido en el punto anterior.
c) Incremento art. 2º ley 25323: El monto a liquidar será el 50%, cuan- tificado conforme se expone en los dos puntos anteriores.
d) Art.16 ley 25561: La apreciación del recurrente es errónea puesto que la sentencia ha mencionado...
La sentencia de fs. 274/286 hizo lugar a la demanda de modo parcial contra J. o Y.M.L. y la rechaza contra la Asociación Hispano Argentina Mutual Social y Cultural de Santa Rosa. Contra dicho fallo se plantean tres apelaciones, la del actor (fs. 317/319 contestada a fs. 321/323); la del demandado condenado (fs. 307/309 contestada a fs. 311/312); ambas se refieren a los rubros admitidos y a la forma de su liquidación; asimismo consta la apelación de la codemandada Asociación Hispano Argentina, en cuanto a la imposición de costas (fs. 330/332, contestada por el actor a fs. 335/337)
Actor y demandado se agravian en cuanto a los montos a tener en cuen- ta para la liquidación de los rubros que señalaremos seguidamente
a) Indemnización por despido: Sostiene el demandado que ella debe liquidarse sobre la base de $ 531.- admitidos en la sentencia para las diferen- cias salariales, y no por lo establecido en la pericia a la cual remite el fallo
Estrictamente lo expuesto no significa un agravio, sino sólo una discre- pancia. Se tendrá en cuenta lo previsto por la ley, es decir, la mejor remunera- ción mensual, normal y habitual, y no es posible de error, ya que la pericia la determina y así se lee a fs. 177 Anexo I que ella es de $ 822,28, monto éste que acepta el actor a fs. 311vto. y que no puede -por tal razón- aumentarse a $ 843,10 que hubiera correspondido de computar la incidencia mensual del SAC que es de $ 20,82 mensual a junio de 2004.
Debe computarse sólo un mes como sostiene el demandado y acepta el actor, dado el tiempo trabajado que no llega a un año.
b) Indemnización sustitutiva e integrativa del preaviso: para la base de cálculo debe tenerse en cuenta el monto admitido en el punto anterior.
c) Incremento art. 2º ley 25323: El monto a liquidar será el 50%, cuan- tificado conforme se expone en los dos puntos anteriores.
d) Art.16 ley 25561: La apreciación del recurrente es errónea puesto que la sentencia ha mencionado...
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