Sentencia Nº 14305 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Número de sentencia14305
Fecha11 Octubre 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los once días del mes de octubre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GRISPUN M.A. y Otro c/LANGHOFF G. S/ Ejecución de Sentencia en autos: "GRISPUN M.A. y Otro c/LANGHOFF G. y Otro s/Daños y Perjuicios" E.. Nº 22387/098" (E.. Nº 14305/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- En el marco del juicio de ejecución de sentencia --dictada en un juicio de daños y perjuicios-- el abogado que había iniciado la ejecución, tramitado el mandamiento respectivo y apartado voluntariamente de la tramitación de la causa (conforme lo expresa a fs. 101), solicita se declare (fs. 284/286) la nulidad absoluta del auto de fs. 137 que manda llevar adelante la ejecución incoada y que reguló honorarios sólo a la abogada que continuó con el trámite de la ejecución, en el entendimiento que dicho fallo no debió omitir regular los suyos. En consecuencia, peticiona la nulidad de todos los autos y resoluciones tomadas por el Tribunal a partir de dicha sentencia
La juez a quo, atendiendo el informe brindado por el S.d.J.- gado (fs. 287), y lo normado por los arts. 162, 165 y ccs. del CPCC, consideró que el planteo de nulidad efectuado era extemporáneo, por cuanto los retiros del expediente por parte del letrado sin efectuar planteo en tiempo oportuno implicaron un consentimiento del profesional a todo lo actuado por el Juzgado, rechazando in límine la nulidad perseguida
Contra dicho auto interpuso el interesado recurso de apelación (fs. 291), el que concedido en relación y con efecto suspensivo (fs. 301) fue fundado en tiempo (fs. 303/305) y contestados los agravios (fs. 310), dictando el juzgado --en fecha 02/08/06-- providencia simple por la cual se tuvo por contestada la expresión de agravios. A partir de esa fecha no existió actuación útil por parte del tribunal ni del recurrente tendiente a que se elevaran las actuaciones a Segunda Instancia
En este marco, la parte recurrida plantea --07/05/07-- caducidad de la Segunda Instancia (fs. 365), la que es resistida por el recurrente (fs. 375) sosteniendo que por aplicación del art. 292, inc. 1º del Código procesal no se produce la caducidad en los procedimientos de ejecución de sentencia. El juzgado, a...

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