Sentencia Nº 14301/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia14301/07
Año2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de julio de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BAUDAUX, J.O.c., A.E. y Otros s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 14301/07 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. La sentencia de fs. 229/234 (26 06 06) fue objeto de recurso de apelación por uno de los codemandados, que expresó agravios a fs. 266/268 y fueron contestados por el actor a fs. 270/274. Recepcionados los autos en la Alzada, se dispuso a fs. 293 (20 06 07) remitir los autos al Juzgado de origen a fin notificar al restante accionado el traslado de ese memorial. En esa instancia, la única actividad realizada a tal fin fue la efectuada, sin éxito, por el actor (ver notificación sin realizar a fs. 295/vta.) y ante el pedido de elevación de fs. 300 realizado por el accionante, se indicó que debía estarse a la diligencia ordenada a fs. 293 (17 10 07) En ese contexto fáctico, el co-demandado apelante "hace saber" a fs. 302 (06 03 08) que "no habiendo la contraparte impulsado las presentes actuaciones... siendo la fecha de la última providencia el día 17/10/07... y habiendo... transcurrido el plazo previsto en el art. 289 del C.P.C.C. inc. 1º" y solicitó "se decrete sin más trámite la caducidad de estas actuaciones... de acuerdo con lo que establece la norma precedentemente citada.". El actor formuló el respectivo conteste a fs. 308/309 II. No se discute en el caso que entre el proveído de fs. 301 y el acuse de caducidad de fs. 302 ha transcurrido el término de perención de tres meses que fuera invocado y que se encuentra previsto por el art. 289 inc. 1º del CPCyC para cualquiera de las instancias (el accionado no indica a cual se refiere) Es claro, además, que habiéndose notificado la sentencia de mérito dictada en autos, culminó la actividad correspondiente a la Primera Instancia y con ello la posibilidad de plantear su caducidad. En...

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