Sentencia Nº 14300 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Año2007
Número de sentencia14300
Fecha07 Agosto 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los siete días del mes de agosto de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "D.M.J. c/PROVINCIA DE LA PAMPA S/ Acción de Amparo" (Expte. Nº 14300/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La sentencia dictada a fs. 641/671 hizo lugar a la acción de amparo interpuesta en autos en los términos de la ley provincial Nº 1.352 (a la que adhirió la Asociación Trabajadores del Estado a fs. 501/504), condenando a la Provincia de La Pampa a que garantice la seguridad e integridad física de la comunidad educativa -alumnos y docentes- dentro de los establecimientos escolares que de ella dependen, como así también a que garantice la salubridad e higiene en aquellos, emplazándola para que dentro de diez días de quedar firme el pronunciamiento presente los informes técnicos que acrediten el cumplimiento de medidas de seguridad, salubridad e higiene, de todos los establecimientos educativos de su dependencia, bajo apercibimiento de clausura. Las costas del juicio fueron impuestas a la demandada, disponiéndose además reservar la revisión de la condena durante el lapso de 2 años a partir de quedar firme la sentencia
El referido pronunciamiento ha sido apelado por el Estado Provincial obrando su memorial de agravios glosado a fs. 702/711vta. el que fue contestado por la actora M.J.D. a fs. 718/722vta. y por la Asociación de Trabajadores del Estado a fs. 731/734vta
II.- a) Se agravia en primer término la apelante sosteniendo que la sentencia recurrida excede el objeto al que ha quedado circunscripta la demanda, en tanto ha sido dictada respecto de todos los establecimientos educativos de la Provincia cuando en autos no ha quedado acreditado que la totalidad de la comunidad educativa se encuentre en situación de peligro actual o inminente. Refiere al respecto que habiéndose declarado la cuestión litigiosa aquí ventilada como de puro derecho, la accionante no ha conseguido demostrar que todas las escuelas provinciales se encuentren en la peligrosa situación pretendida y, por lo tanto, la acción intentada se encuentra huérfana de los recaudos de admisibilidad sustancial, entendiendo por ello que la decisón judicial atacada se ha extralimitado del objeto en debate
En lo atinente a este agravio, debe en primer término puntualizarse que no se ha extralimitado el pronunciamiento impugnado por referirse a todos los establecimientos educativos provinciales, en tanto la totalidad de los mismos fue desde el inicio del proceso objeto de la pretensión de la accionante. Ello surge claramente del texto de la demanda cuando a fs. 219, precisándose el objeto de la acción entablada, se solicitó el emplazamiento para que la demandada acompañe informe técnico de cumplimiento de medidas de seguridad, salubridad e higiene "de todos los establecimiento educativos de su dependencia".
No obstante lo dicho, la extensión dada a los efectos de la sentencia con relación...

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