Sentecia definitiva Nº 143 de Secretaría Penal STJ N2, 15-10-2013

Fecha15 Octubre 2013
Número de sentencia143
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26644/13 STJ
SENTENCIA Nº: 143
PROCESADO: P. D.N.
DELITO: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA, EN CONCURSO REAL CON ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 15/10/13
FIRMANTES: ZARATIEGUI PICCININI BAROTTO APCARIAN EN ABSTENCIÓN MANSILLA EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “P., D.N. s/Abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma en concurso real con robo agravado s/Casación” (Expte.Nº 26644/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 42, obrante a fs. 393/420 y dictada el 24 de julio de 2013, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió condenar a D.N.P. a la pena de veinticinco (25) años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito abuso sexual con acceso carnal, agravado por el empleo de arma, en concurso real con robo calificado por el uso de arma (arts. 119 tercer y cuarto párrafos inc. d) y 166 inc. 2º en función del art. 55 C.P., y 375, 498 y 499 C.P.P.).

Asimismo, le impuso al nombrado la pena única de treinta y tres (33) años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la sanción mencionada en el párrafo anterior y la pena de (10) diez años de prisión impuesta el 27 de marzo de 2013 en la causa Nº 55 del registro de la Cámara en lo Criminal Primera de la ciudad de Neuquén, caratulada “P., D.N. s/Abuso sexual con acceso
///2.- carnal”.

1.2.- Contra dicha sentencia dedujo recurso de casación el doctor Michel J. Rischmann, defensor particular de D.N.P. (fs. 426/436), que fue declarado admisible por el Tribunal de origen (fs. 438/440).

2.- Agravios del recurso de casación:

El defensor afirma que el fallo recurrido es adecuado en su análisis de la materialidad ilícita y la participación, pero incurre en grave desvío lógico al establecer la calificación legal y la pena, con violación del principio de razonabilidad (art. 28 C.Nac.). Agrega que todas las partes han estado de acuerdo con los hechos que ocurrieron, es decir, que el thema decidendum es netamente jurídico.

Afirma que el pedido de esa parte es que se imponga la pena que corresponde para el hecho que cometió y para ello solicita que se califique correctamente y se valoren las circunstancias atenuantes.

Para la defensa, el primer error que contiene la sentencia es que se utilizó una equivocada aplicación del art. 55 del Código Penal, cuando debió utilizarse el art. 54, tal como alegó el Defensor Oficial que lo precedió durante el debate.

Alega que es un caso de concurso ideal de violación agravada por el uso de arma y hurto simple, toda vez que quedó demostrado que cuando P. se estaba yendo (sin el cuchillo en la mano) se apoderó del teléfono celular de la víctima y de un trapo. Ese desapoderamiento, sigue diciendo, no constituye robo agravado por el uso de arma, sino que se
///3.- trata del delito de hurto, lo cual consta en la misma redacción del hecho que se imputa. Entonces, concluye, no se puede permitir que no haya congruencia entre el hecho que se describe y la calificación jurídica que se escoge.

Manifiesta que no puede ser que en la República Argentina haya dos tribunales que interpreten de manera tan diferente los arts. 54 y 55 del Código Penal, y añade que de la sentencia de la provincia del Neuquén que se halla agregada en copia a este caso (aquí unificada) se desprende que el Tribunal sentenciante consideró un solo hecho a la acción de P. que consistió en violar a una mujer en un zanjón (por las dos vías) y luego llevarla a su casa para violarla nuevamente por las dos vías (anal y vaginal). Admite que, por supuesto, el hecho es grave y por eso el Código Penal estableció penas tan altas para la violación, similares a las del homicidio, puesto que el mínimo a imponer es de ocho años de prisión, pero entiende que nos encontramos ante un caso de evidente discriminación que afecta el principio de igualdad del art. 16 de la Constitución Nacional.

Por otra parte, el defensor argumenta...

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