Sentecia definitiva Nº 143 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 16-12-2010

Número de sentencia143
Fecha16 Diciembre 2010
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 15 de diciembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "KEMP MORAGA, ROMINA A. S/ QUEJA EN: \'KEMP MORAGA, ROMINA A. C/ SANTILLAN, VERONICA S/ SUMARIO (M 824/09)\'" (Expte. N° 24818/10-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 105/109, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó la demanda entablada en reclamo de diferencias salariales e indemnizaciones derivadas del despido indirecto en que se colocó la actora. Ello motivó que esta última interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la recurrente sostuvo que la sentencia devenía arbitraria por omisión de tratamiento de cuestiones jurídicamente relevantes, incongruencia y violación de normas legales aplicables. Como primer agravio, planteó que el fallo de Cámara no contenía ningún párrafo ni consideración acerca de la notoria contradicción entre lo afirmado por la demandada en su misiva del 28.03.09 -en la que reconoció expresamente adeudar vacaciones y aguinaldos- y su posterior conducta procesal, en referencia a la carta documento del 31.03.09, en que negó adeudar suma alguna. Expresó así que el fallo de Cámara violaba lo dispuesto en el art. 1201 del Código Civil, que expresamente contempla el caso de retención de tareas por aplicación del principio de excepción de cumplimiento.

En segundo término, y en relación con las diferencias salariales reclamadas, afirmó que la existencia de éstas quedó debidamente acreditada, lo que habilitaba, por un lado, el /// ///-2- resarcimiento pedido en la demanda y arbitrariamente rechazado por el Tribunal y, por el otro, su consideración como injuria laboral; en este sentido, señaló que la omisión de pronunciamiento sobre esta última cuestión acarreaba la nulidad del pronunciamiento.

Seguidamente se extendió en consideraciones tendientes a cuestionar el tratamiento dado en la sentencia a la injuria por deficiente registración y a demostrar la existencia de arbitrariedad manifiesta al descartar la negativa de trabajo.-
Finalmente, como último agravio, se refirió a la acusación efectuada por la demandada que -a entender de la recurrente- también habilitaba, en forma autónoma, el autodespido. Cuestionó la valoración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR